Disposiciones generales. . (2021/145-3)
Orden de 21 de julio de 2021, complementaria de la Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Jueves, 29 de julio de 2021
página 74

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ANEXO IV

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE
CONCESIÓN
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, COMO MEDIDAS DE
REACTIVACIÓN DE ACTOS CULTURALES PROMOVIDOS POR AGRUPACIONES, CONSEJOS,
FEDERACIONES, UNIONES U OTRAS ENTIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA QUE INTEGREN
HERMANDADES Y COFRADÍAS DE ANDALUCÍA EN 2021 COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS
SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) (Código de procedimiento: 24589)
CONVOCATORIA/EJERCICIO:
Orden de

de

de

(BOJA nº

)

de fecha

1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE
RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN:

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN:

NIF:
DNI/NIE/NIF:
SEXO:
H M

ACTÚA EN CALIDAD DE:

2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo (1).
Indique un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre la notificación practicada en el
sistema de notificaciones.
Correo electrónico:
Nº teléfono móvil:
(1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más
información sobre los requisitos necesarios para el uso del sistema y el acceso a las notificaciones en la dirección: https://
www.juntadeandalucia.es/notificaciones.

3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN
3.1
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN SOLICITADA
En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento
para el que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la Resolución de Concesión. La
variación tampoco podrá afectar a la actividad que haya sido objeto de subvención por la entidad beneficiaria que fueron razón de
su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de ejecución y/o de justificación no podrán exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00196468

003463W

No se considera que existe alteración cuando se produzca una compensación de gastos entre las distintas actividades que
conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una
misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja