3. Otras disposiciones. . (2021/144-3)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan, en los términos municipales de Pinos Puente, Colomera, Moclín y Atarfe en la provincia de Granada. (PP. 2166/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Miércoles, 28 de julio de 2021
página 966
Asimismo, el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de
los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante
la condición de beneficiario en le expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Además, el art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la
utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme
al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Tercero. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración
de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan la presente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se regirá por lo dispuesto en la
misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo
anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada
Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública del proyecto que se específica a
continuación, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos
afectados que constan en el expediente.
Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de
utilidad pública:
Peticionario: Watt Development SPV 4, S.L.
Características: Planta Solar Fotovoltaica «Colomera» de 19,06 MWp, 54.460 módulos
fotovoltaicos de 350 Wp de potencia unitaria, unidos mediante series de 28 nódulos por
string, instalados en estructura fija, 4 inversores 1500Vdc/645Vac de 3225Kw de salida,
2 inversores 1500Vdc/645Vac de 2150 Kw de salida, 4 Centros de Transformación tipo
intemperie de 3550 Kva 0,645/30 kV, 2 Centros de Transformación tipo intemperie de 2365
Kva 0,645/30 kV, protección con celdas 36 kV SF6, conductores XLPE 18/30 kV 1x240
mm² Al, Centro de reparto en cabecera del parque de 30 Kv con protección de celdas 36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195326
R ES U ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Miércoles, 28 de julio de 2021
página 966
Asimismo, el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de
los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante
la condición de beneficiario en le expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Además, el art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la
utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme
al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Tercero. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración
de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan la presente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se regirá por lo dispuesto en la
misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo
anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada
Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública del proyecto que se específica a
continuación, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos
afectados que constan en el expediente.
Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de
utilidad pública:
Peticionario: Watt Development SPV 4, S.L.
Características: Planta Solar Fotovoltaica «Colomera» de 19,06 MWp, 54.460 módulos
fotovoltaicos de 350 Wp de potencia unitaria, unidos mediante series de 28 nódulos por
string, instalados en estructura fija, 4 inversores 1500Vdc/645Vac de 3225Kw de salida,
2 inversores 1500Vdc/645Vac de 2150 Kw de salida, 4 Centros de Transformación tipo
intemperie de 3550 Kva 0,645/30 kV, 2 Centros de Transformación tipo intemperie de 2365
Kva 0,645/30 kV, protección con celdas 36 kV SF6, conductores XLPE 18/30 kV 1x240
mm² Al, Centro de reparto en cabecera del parque de 30 Kv con protección de celdas 36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195326
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