3. Otras disposiciones. . (2021/144-3)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan, en los términos municipales de Pinos Puente, Colomera, Moclín y Atarfe en la provincia de Granada. (PP. 2166/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Miércoles, 28 de julio de 2021
página 965

3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Granada, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública
de los proyectos que se citan, en los términos municipales de Pinos Puente,
Colomera, Moclín y Atarfe en la provincia de Granada. (PP. 2166/2021).
Vista las solicitudes formuladas por la empresa Watt Development SPV 4, S.L., y visto lo
actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho que siguen:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Conforme a lo previsto en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa se
sometió a información pública por esta Delegación del Gobierno en Granada la solicitud
de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de los proyectos de ejecución del
«Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica Watt Colomera 19,06MW» y «Proyecto
de ejecución Línea Aérea de 30 kV y 7 km entre subestación Watt Colomera-Pinos Puente
y Centro de reparto de FV Watt Colomera», en los tt.mm. Pinos Puente, Colomera, Moclín
y Atarfe en la provincia de Granada.
Segundo. Dicho anuncio ha sido publicado en el BOE de 10 de noviembre de 2020,
BOJA de 9 de noviembre de 2020 y en el BOP de Granada de fecha 11 de noviembre de
2020 sin que conste la presentación de alegaciones.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real
Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013,
del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195326

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es
competente para aprobar la declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el
artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, que
modifica el Decreto 2/2019, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
Decreto 116/20200, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, todo ello en relación al
artículo 20 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa.