Disposiciones generales. . (2021/143-2)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 21
Orden de 9 de junio de 2021. Las solicitudes se presentarán, en el registro electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación,
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 9 de junio de 2021
anteriormente referida, y la ficha sobre la reformulación del programa o proyecto de
inversión, se podrán obtener en la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de cada una de las líneas
de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las
entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.
Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196291
Décimo. Procedimiento de urgencia.
La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los
sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer
esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que
el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2021, constituyen importantes razones de
interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente
convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en
el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 9 de
junio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 21
Orden de 9 de junio de 2021. Las solicitudes se presentarán, en el registro electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación,
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 9 de junio de 2021
anteriormente referida, y la ficha sobre la reformulación del programa o proyecto de
inversión, se podrán obtener en la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Noveno. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de cada una de las líneas
de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las
entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.
Undécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196291
Décimo. Procedimiento de urgencia.
La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los
sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer
esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que
el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2021, constituyen importantes razones de
interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente
convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en
el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 9 de
junio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.