Disposiciones generales. . (2021/143-2)
Orden de 20 de julio de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 20

Quinto. Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de
inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o
adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Se destinará una cuantía máxima de 1.695.477,85 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta
línea, no se establece la posibilidad de prorrateo.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones de interés
general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de los programas de
interés social y proyectos de inversión que se describen en el apartado 2.a) del cuadro
resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las
actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar a partir del
día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Políticas
Sociales, Voluntariado y Conciliación, y podrán presentarse en los lugares indicados en
el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196291

Séptimo. Actuaciones subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables
definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el
apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.
2. En el desarrollo de la presente convocatoria, corresponde a la Consejería de
Salud y Familias facilitar a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y
Conciliación, en el marco de sus respectivas competencias, informe técnico de valoración
de los programas correspondientes al ámbito de actuación «Programas de interés socialPersonas con adicciones y personas con VIH-SIDA», de conformidad con lo dispuesto en
el cuadro resumen de cada una de las líneas.