Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/143-5)
Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 192
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales de
personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que
se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso
selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se
publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado
alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196261
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que
deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de
los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición
mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del Interior, la cual
se adjuntará a la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo,
expedido por el órgano competente.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes,
a cuyo efecto podrá establecer las adaptaciones de tiempos o medios para la realización
de los ejercicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Martes, 27 de julio de 2021
página 192
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales de
personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que
aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que
se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso
selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se
publicarán, además, en la página web de la Cámara.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado
alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196261
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que
deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de
los servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición
mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del Interior, la cual
se adjuntará a la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo,
expedido por el órgano competente.
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes,
a cuyo efecto podrá establecer las adaptaciones de tiempos o medios para la realización
de los ejercicios.