Disposiciones generales. . (2021/142-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 107

procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2
de marzo.
3. La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución del
procedimiento en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en
el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2
de marzo.
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
- Anexo I: Solicitud de la ayuda.
- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
- Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14179/como-solicitar.html

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Públicade la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en el normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196164

Séptimo. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen
de las bases reguladoras de ambas líneas, y se realizará conforme al modelo Anexo III,
que se publica con la presente orden.