Disposiciones generales. . (2021/142-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Lunes, 26 de julio de 2021
página 106

3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo
de solicitud que se establece en el Anexo I de la presente orden.
2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para
cada línea de ayudas, en punto 14 de ambos cuadros resumen de la Orden de 5 de
septiembre de 2018.
3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud
(Anexo I) se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II de la presente
Orden.
4. El Plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en
el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas,
será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el 7 de septiembre del mismo año.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible y el formulario de solicitud que figura como Anexo I deberá
presentarse exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14179/como-solicitar.html
6. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar
la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Quinto. Resolución.
1. De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras
de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196164

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el articulo 17 del texto articulado de la Orden de 5 de septiembre
de 2018, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario
que figura como Anexo II.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación, deberá
presentarse en la forma prevista en el Resuelvo Tercero.