Disposiciones generales. . (2021/141-1)
Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
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c) Haber tenido gastos extraordinarios como consecuencia de la situación de crisis
ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el precitado periodo.
d) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración
responsable.
e) No percibir al amparo del presente decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada
por los mencionados gastos extraordinarios sufridos.
Artículo 3. Concepto de gastos extraordinarios.
A efectos del cálculo de la cuantía a percibir, se tendrán en cuenta como gastos
extraordinarios, entre otros, los siguientes:
a) Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.
b) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.
c) Gastos derivados de la adecuación de espacios.
d) Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición del personal de los
medios digitales oportunos para facilitar su trabajo y la atención a las personas usuarias.
Artículo 4. Obligaciones.
1. Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, cada entidad deberá
presentar una declaración responsable suscrita por la persona que la represente, en la que
manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad cumple los requisitos establecidos y
acepta las condiciones y límites regulados para el abono, acompañada de los documentos
justificativos de los gastos extraordinarios soportados como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el periodo que se determina.
2. Se presentará una declaración responsable por centro, formalizada conforme al
modelo que estará disponible en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía:
http://assda.junta-andalucia.es/
Aquellas entidades interesadas con más de un centro deberán cumplimentar tantas
declaraciones como centros contratados, conveniados o concertados tenga la entidad.

Artículo 6. Cuantía, forma y condiciones del abono.
1. La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro será el importe de los gastos
extraordinarios soportados y justificados documentalmente, con el límite máximo del resultado
de la aplicación conjunta de las siguientes variables: el importe mensual establecido en el
anexo y el número de plazas contratadas, conveniadas o concertadas y ocupadas los días 1
de cada mes natural comprendido en el periodo establecido en el artículo 1.
2. En ningún caso se abonarán gastos no asumidos directamente por las entidades o
cuya finalidad no sea frenar o reducir el contagio del COVID-19.
3. Las entidades deberán destinar la cuantía que perciban a la finalidad prevista,
garantizando la continuidad de la prestación de los servicios.
4. La cuantía que se perciba al amparo del presente decreto-ley será compatible
con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196177

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de la documentación.
1. El plazo de presentación de la declaración responsable y documentos justificativos
de los gastos extraordinarios soportados finaliza el día 30 de septiembre de 2021.
2. Se presentará única y exclusivamente de forma telemática a través de la
presentación electrónica general de la Junta de Andalucía, seleccionando como órgano
destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
3. La presentación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de
los términos contenidos en el presente decreto-ley.