Disposiciones generales. . (2021/141-1)
Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 10

del artículo 24.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,
del sostenimiento del sistema público de servicios sociales en Andalucía.
Así, en tanto que la actual situación de crisis que sufren los centros justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente decreto-ley para compensar
los gastos extraordinarios soportados por el cumplimiento de medidas obligatorias de
prevención de salud pública, conforme al mismo se va proceder al abono de una cuantía
adicional por cada centro, en los términos que se establecen en el articulado y mediante
la tramitación de un procedimiento que, con la finalidad de eliminar la carga administrativa
innecesaria y agilizar los trámites, se somete a los principios de celeridad y simplificación,
con base en razones de interés público que benefician a las referidas entidades.
Para ello, las entidades deberán aportar, junto con la declaración responsable emitida
al efecto, los documentos justificativos de los gastos extraordinarios soportados como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el periodo
que se determina.
En la tramitación del presente decreto-ley se ha actuado conforme a los principios
de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el mismo
se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para
atender a las necesidades existentes, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación y del Consejero de Salud y Familias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el
día 20 de julio de 2021,
DISPONGO

Artículo 2. Requisitos.
Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, las entidades deberán
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser una de las entidades indicadas en el artículo 1 y tener centro con plazas
contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía.
b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante el
periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 8 de mayo de 2021, ambos días
inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias.
Se adopta una medida extraordinaria de apoyo económico a las entidades
prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con
terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con plazas contratadas,
conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de
Andalucía, que consiste en un abono único adicional por centro, de carácter extraordinario,
cuyo importe se determinará en función de lo previsto en los artículos siguientes, y tiene
como finalidad reducir los efectos económicos ocasionados a los centros con motivo
de hacer frente al cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénicosanitarias establecidas por las autoridades sanitarias para frenar y reducir el contagio del
COVID-19, adoptadas durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 8
de mayo de 2021, ambos días inclusive.