3. Otras disposiciones. . (2021/141-17)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de «Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 141 - Viernes, 23 de julio de 2021
página 229

TÍTULO II
CAPITAL SOCIAL. ACCIONES
Artículo 7. Capital social y acciones.
1. Su capital social es de seis millones ciento noventa mil cuatrocientos tres euros
(6.190.403 €), representado por diez mil trescientas (10.300) acciones de seiscientos
un euros con un céntimo (601,01 €) de valor nominal cada una de ellas y numeradas
correlativamente de la número uno (1) a la número diez mil trescientos (10.300), ambos
inclusive.
2. Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas.
Todas las acciones son de igual clase y serie y otorgan los mismos derechos.
Todas las acciones están representadas por títulos nominativos que podrán ser
múltiples, cortados de libros talonarios y numerados correlativamente.
El título de cada acción contendrá las menciones señaladas como mínimas en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en cualquier otra disposición legal que
sea de aplicación, así como, en su caso, la circunstancia de que se trate de acciones sin
voto o que incorporen prestaciones accesorias.
Artículo 8. Resguardos provisionales.
La Sociedad podrá expedir resguardos provisionales antes de la expedición de los
títulos definitivos. En cuanto sea de aplicación, serán observadas las disposiciones
establecidas por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para los
resguardos provisionales, así como en cualesquiera otras disposiciones legales que sean
de aplicación.

Artículo 10. Régimen de transmisión inter vivos de acciones.
1. Régimen general de transmisión. Será libre la transmisión voluntaria de acciones,
por actos inter vivos, entre accionistas.
Aquellas transmisiones no comprendidas en el párrafo anterior, se regirán por las
siguientes reglas:
La Sociedad tendrá un derecho de preferencia para la adquisición de las acciones
que se pretenden transmitir por cualquier acto inter vivos, tanto a título oneroso como
gratuito, dentro de los límites y según los requisitos establecidos en el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital
El accionista que quiera vender, ceder o, en otra forma, enajenar o transmitir por
actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, todas o parte de las acciones de las que sea
legitimo titular, a favor de personas que no sean las referidas en el primer párrafo de este
artículo deberá:
a) Comunicarlo al Órgano de Administración de forma fehaciente, en el domicilio de
la Sociedad, indicando el número de acciones u otros títulos que confieran derecho a la
suscripción que desea transmitir, las condiciones de la transmisión y la identidad de los
adquirentes.
b) El Órgano de Administración de la Sociedad, dentro del plazo de cinco días naturales
siguientes a la recepción de la comunicación, deberá convocar Junta General, en la forma
regulada por el artículo 19, a los efectos de adoptar un acuerdo relativo al ejercicio del
derecho de adquisición preferente de las acciones. La Junta deberá celebrarse dentro de
los cuarenta y cinco días naturales siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196178

Artículo 9. Condición de accionista.
La acción confiere a su titular legítimo la condición de accionista, e implica la sumisión
de sus titulares a los presentes Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos rectores de la Sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos
inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y a la Ley.