Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/140-8)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala de Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 195

6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del día 15 de
enero de 2022. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición se hará pública, junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos, en la
página web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del
Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de
los mismos se iniciará, según la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría
de Estado de Política Territorial y Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer
apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética
resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes
ejercicios, se efectuará en la siguiente dirección de Internet:
https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de estos.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196095

5.8. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El
nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
Edifico Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en
la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de
las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de
pleno derecho.