Disposiciones generales. . (2021/140-2)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 31

Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Orden de 23 de noviembre
de 2017, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local
seleccionada, realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural están a disposición de las
entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/desarrollo-rural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html
Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Además de lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 23 de noviembre de 2017 en
relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o incumplimiento
de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de
las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de
reintegro, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud de carta de pago por
renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que
se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación
definitiva del correspondiente expediente.
Se podrá presentar asimismo, solicitud de carta de pago, compensación con
reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado
recogido como Anexo V que se publica conjuntamente con la presente convocatoria, en
el que se indicará, en su caso, lo siguiente:
a) Si solicita la carta de pago para la devolución voluntaria.
b) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
c) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
La presentación de estas solicitudes se llevará a cabo en el Registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace que se encuentra
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de
Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24520/como-solicitar.html
Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 34.5.h)
de la Orden de 23 de noviembre de 2017, la entidad beneficiaria solicitará la expedición
de la carta de pago a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00196070

Sevilla, 16 de julio de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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