Disposiciones generales. . (2021/140-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 62

Noveno. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en la resolución de concesión. La cuantía mínima del importe
subvencionable por cada solicitud será de veinte mil euros (20.000,00 €).
Todos los gastos subvencionables, deberán cumplir los criterios de elegibilidad de
acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo
de Desarrollo regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021,
de 5 de febrero.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y,
por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en esta
orden que se otorguen a organismos de investigación, para actividades no económicas,
siendo el porcentaje máximo de la subvención hasta el 100% del presupuesto aceptado.
Para el resto de incentivos y entidades beneficiarias, hasta el máximo de las
intensidades de ayudas previstos en el artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de
diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas
para promover la investigación y el desarrollo e innovación.
3. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen
también actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado
mercado), deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre
los tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera
que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
4. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los siguientes gastos
subvencionables y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 5
del Cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones
complementarias de I+D+i:
- Gastos de personal a contratar con cargo a la ayuda solicitada.
- Costes de adquisición, alquiler mantenimiento o reparación de equipamiento y
material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos.
- Costes de conocimientos técnicos y patentes. Costes de solicitud y otros costes
derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.
- Costes de contratación de servicios externos y consultorías.
- Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la
actividad.
- Costes derivados de gastos de desplazamiento, viajes y dietas.
- Costes derivados de gastos de estancias cortas en centros de investigación y/o
empresas.
- Costes de inscripción en cursos de corta duración, ferias, congresos, jornadas,etc.
- Costes de organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación de
capacidades de I+D.
- Costes derivados de publicación, edición, página web y de difusión o publicidad de
la actividad y/o sus resultados.
- Costes derivados del informe de auditor.
- Costes Indirectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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(documentos en blanco), o la presentación de alguno de los documentos con mayor
número de páginas de las expresadas (cuatro (4) en el caso de los currícula y quince (15)
en el caso de la memoria de desarrollo de la propuesta), determinará la inadmisión de la
solicitud de la ayuda presentada.