Disposiciones generales. . (2021/140-3)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 69
5. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información, publicidad,
promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido
realizadas con financiación de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades así como tomar las medidas de información y publicidad
que determine la normativa comunitaria según el apartado 3 de la base reguladora o
normativa que la sustituya, entre ellas el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la
Comisión y la vigente ley de presupuestos.
6. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a suministrar a
la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria de acuerdo a lo previsto en el art. 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Decimosexto. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la
siguiente manera:
- Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
- Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano
o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/servicios.html
Decimoséptimo. Prevención del Fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web «https://www.igae.
pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-042017Canaldenuncias.pdf», cualquier persona que tenga conocimiento de hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General
de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habitual
habilitado por dicho servicio en la dirección web:
Decimoctavo. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196084
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Jueves, 22 de julio de 2021
página 69
5. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información, publicidad,
promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido
realizadas con financiación de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades así como tomar las medidas de información y publicidad
que determine la normativa comunitaria según el apartado 3 de la base reguladora o
normativa que la sustituya, entre ellas el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la
Comisión y la vigente ley de presupuestos.
6. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a suministrar a
la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria de acuerdo a lo previsto en el art. 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Decimosexto. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria
o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter
del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la
siguiente manera:
- Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al
órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
- Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano
o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente.
La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/servicios.html
Decimoséptimo. Prevención del Fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web «https://www.igae.
pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-042017Canaldenuncias.pdf», cualquier persona que tenga conocimiento de hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General
de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habitual
habilitado por dicho servicio en la dirección web:
Decimoctavo. Eficacia de la resolución y recursos.
1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196084
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx