Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/564-2)
Decreto 198/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los Centros Sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 62

mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la APES
correspondiente, dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, y previa
negociación colectiva.
2. Las plazas de personal que contempla la presente Oferta de Empleo Público,
tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente
con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la
estabilización de empleo temporal en las APES o con las Ofertas de Empleo Público
ordinarias.
3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que
han de regirse los procesos selectivos garantizando el cumplimiento de los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tomarán en consideración
las reglas y criterios de selección del Servicio Andaluz de Salud.
4. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias
independientes o conjuntas de las de acceso libre, en los términos establecidos en las
correspondientes bases de las mismas.
5. Las convocatorias, tanto de acceso libre como de promoción interna de cada
categoría o especialidad deberán prever, siempre que ello sea posible, la posibilidad de
incorporar de oficio las solicitudes de participación por promoción interna que no cumplan
los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre que se cumplan los requisitos de
participación establecidos en dicha convocatoria y las personas interesadas no hubieran
manifestado su oposición a dicha incorporación.
6. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna se acumularán a
las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos.
1. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
único del Decreto-Ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y
urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el
coronavirus (COVID-19), las personas que aspiren a participar en los procesos selectivos
de acceso libre derivados de la presente Oferta deberán relacionarse obligatoriamente por
medios electrónicos, al menos en lo que respecta a solicitudes, alegaciones y aportación
de documentación, en los términos que establezca la convocatoria que garantizará, en
caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
2. De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, el personal empleado público
que aspire a participar en los procesos selectivos de promoción interna derivados de la
presente Oferta deberá relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos,
en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados
públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación
de documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta
de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas
aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino en aquellas categorías y especialidades,
en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, con el
respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 55.1
del TRLEBEP.