Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/564-2)
Decreto 198/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los Centros Sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 61

Anexo II, siendo el número total de plazas ofertadas de 108, que se distribuyen conforme
al siguiente desglose:
a) Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P.:
1.º Acceso libre: 11.
2.º Promoción interna: 1.
b) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol:
1.º Acceso libre: 23.
2.º Promoción interna: 7.
c) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería:
1.º Acceso libre: 20.
2.º Promoción interna: 11.
d) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir:
1.º Acceso libre: 15.
2.º Promoción interna: 15.
e) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir:
1.º Acceso libre: 4.
2.º Promoción interna: 1.

Artículo 4. Convocatorias de los procesos selectivos
1. Las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción
interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196170

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se oferten en cada APES, en las convocatorias de los
respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al diez por ciento para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en
el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del dos por
ciento para personas con discapacidad intelectual, y un uno por ciento para personas con
enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante
TRLEBEP, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de
25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías
profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una
discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se
convocarán en un turno independiente.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en
el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes
del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las
respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en
todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.