Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/564-2)
Decreto 198/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los Centros Sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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Por tanto, mediante el presente decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse
por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se
proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna en las APES.
En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del
Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 28 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas
que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado
tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las
personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose
por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
El TRLEBEP establece, entre los principios rectores para el acceso al empleo
público, en su artículo 55.2.f), la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos
de selección; y en el artículo 56, entre los requisitos para participar en el correspondiente
proceso selectivo, establece la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Ello determina la exigencia de que las personas empleadas en la Administración Pública
reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, que incluyen, entre
otras, la gestión electrónica de diversas tareas vinculadas al desempeño profesional.
La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza
el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las
personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan establecer la
obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Igualmente, el
Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se
adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), ha venido a consagrar esta vía como medio en los procedimientos selectivos
de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha establecido las condiciones
para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por medios electrónicos y los modos
de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de
Andalucía. En este contexto, entendiendo que las personas aspirantes al acceso al empleo
en las APES reúnen la capacidad técnica y de dedicación profesional a las que se refiere
el artículo 14.3 de esa ley, se establece la obligación de relacionarse exclusivamente a
través del uso de medios electrónicos en los procedimientos selectivos derivados de esta
Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de que, en caso necesario, se garantice el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de
transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los
efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía