Disposiciones generales. . (2021/138-2)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, por la que se ordena la publicación de objetivos estratégicos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 39

ANEXO I
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS
SOCIALES Y CONCILIACIÓN
A. Objetivos Estratégicos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.
En materia de voluntariado:
1. Capacitar y formar al voluntariado, dando continuidad a las acciones de formación
dirigidas a las personas voluntarias, detectando nuevas necesidades formativas y
promoviendo acciones de capacitación con el correspondiente seguimiento.
Para ello se potenciará la Formación básica dirigida a personas voluntarias sobre
temas transversales del voluntariado así como la Formación específica sobre temas
relacionados con el área de actuación de la entidad solicitante.
2. Promocionar y sensibilizar al voluntariado, a través del desarrollo de actitudes
positivas que fomenten la participación ciudadana dirigida a la población andaluza,
divulgando valores de participación, de compromiso social y de buenas prácticas.
Para ello se fomentarán la realización de Campañas de sensibilización dirigida a
la ciudadanía en general sobre los valores del voluntariado destinadas a la captación
de personas voluntarias y al fortalecimiento del tejido asociativo. La organización de
Encuentros de voluntariado dirigidos al intercambio y puesta en común de experiencias y
buenas prácticas de voluntariado que favorezcan la mejora de los programas y actuaciones
que se desarrollen. La realización de actuaciones destinadas a favorecer la formación
en los principios y valores del voluntariado mediante programas de aprendizaje servicio
así como la organización de actos de reconocimiento de las capacidades y habilidades
adquiridas por las personas voluntarias.
3. Fomentar la intervención del voluntariado, basada en la importancia de la
participación de las personas voluntarias en el desarrollo de programas que incidan
directamente en la mejora de la calidad de vida de las personas y de la sociedad en
general.
Para ello, se potenciará el desarrollo de programas llevados a cabo por personas
voluntarias que consistan en la intervención directa sobre los colectivos objeto de atención
de la entidad solicitante.
4. Potenciar la realización de programas en RED, que apuesten por una metodología
de trabajo conjunto donde se intercambien y pongan en común estrategias para la
realización de un programa de voluntariado.
Para ello se fomentará la realización de programas que promocionen el desarrollo de
actuaciones de voluntariado a través del trabajo en red, con el fin de realizar un proyecto
común mediante la colaboración de distintas entidades.
5. Desarrollar la capacitación y formación de las entidades de voluntariado facilitando
la adquisición de competencias por parte del movimiento asociativo a la hora de organizar
sus recursos de voluntariado y adquirir habilidades para la participación en diferentes
grupos sociales y contextos de intervención.
Para ello se promocionará la Formación dirigida a las entidades del voluntariado para
la adquisición de competencias destinadas a gestionar y organizar sus recursos. El apoyo
técnico a las mismas para la mejora de la calidad de sus proyectos de voluntariado. La
organización de cursos de Formación de formadores/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Dicho apartado incluye los propios de la Secretaría así como los de las Direcciones
Generales que dependen de la misma: