3. Otras disposiciones. . (2021/136-19)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación PROMI (Fundación para la Promoción del Minusválido), por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 194

Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación.
Según el artículo 5 de sus estatutos, el domicilio de la fundación ha quedado
establecido en la Avenida Fuente de las Piedras, s/n, 14940 Cabra (Córdoba), y su ámbito
de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Dotación.
Constituye la dotación fundacional los inmuebles y terrenos de la fundadora, con un
valor de cuatro millones ciento ocho mil quinientos cuarenta y siete euros con setenta y
cuatro céntimos (4.108.547,74 euros).
Sexto. Patronato.
El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 15 de los
estatutos, queda válidamente identificado en el expediente de traslado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el
artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación,
en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito
territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica
la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción
en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto
531/2019, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente
aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195557

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.