3. Otras disposiciones. . (2021/136-19)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación PROMI (Fundación para la Promoción del Minusválido), por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 193

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación PROMI (Fundación para
la Promoción del Minusválido), por la que se altera su ámbito territorial y se
acuerda su inscripción por traslado.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación PROMI (Fundación para la
Promoción del Minusválido), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación PROMI (Fundación para la Promoción del Minusválido) fue
constituida el 11.06.1998 constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de
competencia estatal por Resolución de 18.03.1999, siendo el número de registro asignado
el 224. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Tercero. Fines.
Según el artículo 6 de los estatutos de la fundación, ésta tiene como fines de interés
general:
«La mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todas las
edades de la vida, a través de la promoción y gestión de servicios asistenciales, de atención
a la dependencia, y de integración: de la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías
aplicadas a la discapacidad; de la promoción y ejecución de programas de formación,
especialmente los previstos en la Ley 39/2006; de la promoción del voluntariado y de la
función tutelar. La fundación atenderá, también, a las personas menores especialmente
a los menores con dependencia, y a las personas mayores, con prioridad a aquellas que
se encuentren en situación de dependencia. Los destinatarios directos de programas de
formación que promueva o desarrolle la fundación podrán ser tanto las personas con
discapacidad, a cuyo beneficio se encamina la finalidad fundacional, como personas no
discapacitadas de cuya formación y capacitación pueda derivarse un beneficio directo
o indirecto para las personas con discapacidad. Cooperar al cumplimiento de los fines
propios de la Universidad de Málaga, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la
función docente e investigadora de calidad que tiene asignada y a su consolidación como
institución académica, de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su
entorno.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195557

Segundo. Con fecha de registro de entrada de 29.3.2021 se recibe en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía Resolución de 15.2.2021 de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, por la
que en virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación
sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante escritura pública
otorgada el 22.7.2020 ante don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, Notario del Ilustre Colegio
Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 2.278 de su protocolo, se acuerda su
traslado al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita
que se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación PROMI (Fundación para
la Promoción del Minusválido).