3. Otras disposiciones. . (2021/136-25)
Orden de 8 de julio de 2021, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía, para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionados en el Programa «Erasmus» para el curso 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 234

Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia
de Universidades, la potestad de coordinar las universidades andaluzas y entre otros
objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y
en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Establecer los criterios a aplicar por las universidades andaluzas para
determinar la aportación complementaria que se concederán a los estudiantes en el curso
2021/2022, seleccionados para participar en el Programa «Erasmus+», en los proyectos
aún vigentes del período 2014-2020, y homogeneizar las cuantías en función de los
distintos grupos de países establecidos.
Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:
1. La aportación base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del
Programa «Erasmus+».
2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca
de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una
beca de carácter general del departamento de educación del País Vasco, en el curso
2020/2021.
También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado
o con derecho a protección subsidiaria o de haber presentado solicitud de protección
internacional en España.
Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del
Programa «Erasmus+», de acuerdo con la clasificación del propio Programa según los
costes de vida, así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de países.
Grupo países:
1. D
 inamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino
Unido y Suecia.
2. A
 lemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y
Portugal.
3. Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Polonia, República Checa de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.
De acuerdo con la clasificación establecida, las cuantías mensuales (en euros) serán,
para cada tipo de aportación y grupo de países, las establecidas en el siguiente cuadro:
BASE
250
193
100

ESPECIAL
200
145
75

Cuarto. Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son
mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante
de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto no se
acredite por la correspondiente universidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la convocatoria del Programa «Erasmus +» que cada una efectúe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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