3. Otras disposiciones. . (2021/136-25)
Orden de 8 de julio de 2021, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía, para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía y seleccionados en el Programa «Erasmus» para el curso 2021/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 233

que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea
de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de Grado Superior de
Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA
núm. 125, de 2 de julio).
La dotación presupuestaria «Apoyo a la internacionalización», en el subconcepto
441.45, Servicio 04, Programa 4.2.J. «Universidades» da cobertura, entre otras, a las
aportaciones realizadas a las universidades para fomentar la movilidad académica
europea de sus alumnos y alumnas participantes en el Programa Erasmus.
Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican dichas ayudas
complementarias y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las universidades
públicas andaluzas, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades, en el uso de las competencias de coordinación de las universidades
andaluzas en materia de movilidad que le confiere el artículo 69.6 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, determina mediante la presente orden la cuantía y
las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para que
se puedan atender las ayudas complementarias por participante y mes de estancia, así
como el número máximo de meses que se financiarán en el curso 2021/2022; ello, de
acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y
el coste de vida en los países de destino. Una vez establecidos dichos criterios, será en el
marco de las propias universidades andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno
procedimiento de selección de estudiantes y distribución de las ayudas conforme a las
condiciones del Programa «Erasmus +», entendido éste como una más de las actividades
ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación entre cada universidad y sus
estudiantes.
Quinto. De otro lado, el Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea el 1 de
enero de 2021, con un acuerdo de retirada, que prevé su participación en el programa
Erasmus+ 2014-2020 hasta el cierre de este Programa. En este sentido, los proyectos de
financiación del citado Programa tienen una duración de hasta 36 meses, por lo que, tanto
los beneficiarios del Reino Unido, como los beneficiarios del resto de países del Programa
con el Reino Unido, pueden continuar participando en los proyectos subvencionados en
virtud del Reglamento actual hasta que se completen todas las actividades, incluso si son
después de 2020.
Sexto. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de
Universidades, en la reunión celebrada el día 21 de junio de 2021, acordó dar informe
favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Universidades, sobre
los criterios de distribución de las aportaciones complementarias, así como al número
máximo de meses a financiar.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

Primero. El artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 8.1.d) del Decreto
117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, atribuyen a la
Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre
planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular los
recursos financieros afectados a esos fines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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