4. Administración de justicia. . (2021/136-30)
Edicto de 6 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 2069/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 280

siguientes a su notificación, debiendo notificarse al demandado rebelde en los términos
contenidos en la legislación civil procesal.
Firme que sea la presente, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste
inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los
autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la MagistradaJuez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su
pronunciamiento. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Pedro Mora Carretero, en paradero desconocido,
se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a seis de julio de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.

00195554

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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