4. Administración de justicia. . (2021/136-30)
Edicto de 6 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 2069/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 278

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 6 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de
Córdoba, dimanante de autos núm. 2069/2019.
NIG: 1402142120190022726.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2069/2019. Negociado: 6.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Antonia Gómez Rodríguez.
Procuradora: Sra. Isabel María García Sánchez.
Contra: Don Pedro Mora Carretero.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 2069/2019, seguido en
el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de Antonia Gómez
Rodríguez frente a Pedro Mora Carretero se ha dictado sentencia núm. 401/2021, de
fecha 30 de junio de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA Núm. 401/2021
En Córdoba, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
Doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera
Instancia número Tres de Córdoba y su partido, habiendo visto los presentes autos de
Familia. Divorcio Contencioso 2069/2019, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de
una como demandante doña Antonia Gómez Rodríguez con Procuradora doña Isabel
María García Sánchez y Letrada doña María Teresa Campos López, siendo demandado
don Pedro Mora Carretero, dicta la presente resolución en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte
demandada para que, en plazo legal, compareciere en autos, representado por Procurador
y asistido de Letrado y contestara aquella, no presentando escrito de contestación a
la demanda la parte demandada que fue declarada en situación de rebeldía procesal,
siguiéndose los trámites correspondientes haciéndose el señalamiento de vista, teniendo
que ser la parte demandada citada y emplazada por edictos. Al acto de la vista, acudió la
parte actora, no concurriendo la parte demandada. La parte actora ratifica la demanda,
solicitando que se decrete el divorcio con los efectos inherentes a dicha declaración.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la prueba propuesta con
el resultado que obra en autos. Finalmente la parte actora ratificó su petición inicial,
declarándose el pleito visto para sentencia. En la sustanciación de este procedimiento se
han observado las prescripciones legales establecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195554

Primero. La representación procesal de la parte actora interpone demanda de
divorcio arreglada a las prescripciones legales, en la que, previa alegación de los hechos
y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba se dictara sentencia
decretando el divorcio con los efectos inherentes.