Disposiciones generales. . (2021/136-2)
Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
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Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
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artículo 8, en relación con las competencias de la Secretaría General de Acción Exterior,
incluyendo como atribución el impulso, el seguimiento y la coordinación de las líneas
estratégicas de la Dirección General de Andalucía Global, así como cualesquiera otras
que se le atribuyan.
Así mismo, se procede a la adecuación del artículo 5.3 del Decreto 114/2020, de 8 de
septiembre, relativo a las competencias de la Secretaría General para la Administración
Pública, suprimiendo los párrafos u) y v), del citado artículo, y que se encuentran sin
aplicación por la modificación introducida en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. Concretamente,
se suprimió la autorización o informe conjunto a emitir por la Consejerías competentes
en materia de Administración Pública y de Regeneración en relación con los supuestos
previstos en el artículo 13.3, 18.3, 24 y 25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Por
tanto, con la entrada en vigor de la citada Ley y la nueva redacción del artículo 13 no son
de aplicación las competencias relativas a «autorizar la contratación de personal en las
entidades instrumentales de la Junta de Andalucía» y «emitir los informes preceptivos
sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y
del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía sin perjuicio
del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de regeneración,
todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con la
Dirección General de Presupuestos», recogidos en los párrafos u) y v) del artículo 5.3,
respectivamente.
Por último, y como consecuencia del cambio de denominación de la Dirección General
de Relaciones con los Andaluces en el Exterior, en la disposición final primera se procede
a modificar el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el
que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés
general, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por
otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el
funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y permite el conocimiento
por parte de la ciudadanía de las competencias de los distintos órganos de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Asimismo, en aplicación del principio
de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas
destinatarias.
Así mismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe
someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo
45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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