Disposiciones generales. . (2021/135-7)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 169
Quinta. Requisitos exigidos a las personas candidatas.
1. Las personas candidatas deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos:
a) En la Modalidad A Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:
i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de
doctor/a y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones:
1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y
cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un
año por cada hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la
lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual
al periodo justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses.
Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado/a de enfermedad grave, por un periodo mínimo de
tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de
tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos
se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este
apartado, pudiéndose acumular diferentes períodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación
a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado
o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados.
A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de
un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución
judicial o administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195679
5. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso
o recursos obtenidos para el mismo fin de cualquier Administración o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, con carácter
general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre
que la actividad desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su
finalidad investigadora o que se produzca en el mismo horario.
6. Cuando los adjudicatarios de las ayudas previstas en la Modalidad A Ayudas
Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, o la Modalidad C, Ayudas María
Zambrano, deban encuadrarse, conforme a la legislación vigente, en algún régimen
de Seguridad Social, tanto en su realización de las estancias en España como en el
extranjero, el coste que de ello se derive se detraerá de la cuantía de las ayudas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 169
Quinta. Requisitos exigidos a las personas candidatas.
1. Las personas candidatas deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos:
a) En la Modalidad A Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:
i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de
doctor/a y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones:
1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y
cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un
año por cada hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la
lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual
al periodo justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses.
Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado/a de enfermedad grave, por un periodo mínimo de
tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de
tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos
se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este
apartado, pudiéndose acumular diferentes períodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación
a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado
o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados.
A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de
un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución
judicial o administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195679
5. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso
o recursos obtenidos para el mismo fin de cualquier Administración o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, con carácter
general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre
que la actividad desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su
finalidad investigadora o que se produzca en el mismo horario.
6. Cuando los adjudicatarios de las ayudas previstas en la Modalidad A Ayudas
Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, o la Modalidad C, Ayudas María
Zambrano, deban encuadrarse, conforme a la legislación vigente, en algún régimen
de Seguridad Social, tanto en su realización de las estancias en España como en el
extranjero, el coste que de ello se derive se detraerá de la cuantía de las ayudas.