Disposiciones generales. . (2021/135-7)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 175
l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa
comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta
convocatoria y en la resolución definitiva de concesión.
Decimoquinta. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro.
1. Serán causa de pérdida de derecho a la ayuda y reintegro, los supuestos
establecidos en los artículos 37, 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
2. En particular, serán causas específicas de reintegro de las ayudas las siguientes:
a) Cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que
impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución de concesión y en las
presentes bases reguladoras.
b) Cuando se produzca la renuncia expresa de la persona adjudicataria.
c) Cuando se produzcan cambios en la ejecución de la actividad, respecto a
las condiciones evaluadas inicialmente, que puedan dar lugar a un cambio en las
características y condiciones que condujeron a tal evaluación.
d) Cuando no se realice al menos el 50% de la estancia total prevista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195679
Decimocuarta. Pago y justificación de las ayudas.
1. Los pagos se realizarán en las cuentas corrientes especificadas por personas
beneficiarias tras la resolución definitiva del procedimiento, en el impreso normalizado
establecido al efecto.
El pago de la primera mensualidad de la ayuda, quedará condicionado a la presentación,
por parte de la persona beneficiaria del documento que acredite la incorporación al centro
de destino, firmado por la persona responsable del mismo, en el plazo máximo de 15
días desde el momento de la efectiva incorporación. La no presentación del justificante
de incorporación podrá dar lugar a la pérdida, del derecho a la ayuda y al reintegro de la
cantidad recibida en concepto de gastos de traslado con los intereses que correspondan.
2. Las personas adjudicatarias de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo
de dos meses tras la finalización de su actividad, una Memoria científico-técnica en la que
deberán indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y la documentación
acreditativa de los desplazamientos y de las estancias realizadas. La Memoria científicotécnica deberá ser cumplimentada de acuerdo con los modelos e instrucciones de
justificación que se dicten al respecto.
La obtención de un informe desfavorable podrá dar lugar a la pérdida del derecho a
la ayuda con la obligación de devolver el importe de las ayudas que se hubiese recibido
con los intereses legales que correspondan y con la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades pendientes de percibir.
3. Adicionalmente, la Universidad de Huelva podrá, mediante un procedimiento de
muestreo, solicitar a las personas beneficiarias cualquier otra documentación justificativa
relativa a estas ayudas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que
fueran pertinentes.
4. La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de
las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas con los
intereses que legalmente correspondan, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de
las cantidades pendientes de percibir.
5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción
administrativa o disciplinaria se incoará el correspondiente procedimiento de conformidad
con la normativa aplicable en esta materia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 175
l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa
comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta
convocatoria y en la resolución definitiva de concesión.
Decimoquinta. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro.
1. Serán causa de pérdida de derecho a la ayuda y reintegro, los supuestos
establecidos en los artículos 37, 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
2. En particular, serán causas específicas de reintegro de las ayudas las siguientes:
a) Cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que
impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución de concesión y en las
presentes bases reguladoras.
b) Cuando se produzca la renuncia expresa de la persona adjudicataria.
c) Cuando se produzcan cambios en la ejecución de la actividad, respecto a
las condiciones evaluadas inicialmente, que puedan dar lugar a un cambio en las
características y condiciones que condujeron a tal evaluación.
d) Cuando no se realice al menos el 50% de la estancia total prevista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195679
Decimocuarta. Pago y justificación de las ayudas.
1. Los pagos se realizarán en las cuentas corrientes especificadas por personas
beneficiarias tras la resolución definitiva del procedimiento, en el impreso normalizado
establecido al efecto.
El pago de la primera mensualidad de la ayuda, quedará condicionado a la presentación,
por parte de la persona beneficiaria del documento que acredite la incorporación al centro
de destino, firmado por la persona responsable del mismo, en el plazo máximo de 15
días desde el momento de la efectiva incorporación. La no presentación del justificante
de incorporación podrá dar lugar a la pérdida, del derecho a la ayuda y al reintegro de la
cantidad recibida en concepto de gastos de traslado con los intereses que correspondan.
2. Las personas adjudicatarias de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo
de dos meses tras la finalización de su actividad, una Memoria científico-técnica en la que
deberán indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y la documentación
acreditativa de los desplazamientos y de las estancias realizadas. La Memoria científicotécnica deberá ser cumplimentada de acuerdo con los modelos e instrucciones de
justificación que se dicten al respecto.
La obtención de un informe desfavorable podrá dar lugar a la pérdida del derecho a
la ayuda con la obligación de devolver el importe de las ayudas que se hubiese recibido
con los intereses legales que correspondan y con la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades pendientes de percibir.
3. Adicionalmente, la Universidad de Huelva podrá, mediante un procedimiento de
muestreo, solicitar a las personas beneficiarias cualquier otra documentación justificativa
relativa a estas ayudas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que
fueran pertinentes.
4. La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de
las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas con los
intereses que legalmente correspondan, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de
las cantidades pendientes de percibir.
5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción
administrativa o disciplinaria se incoará el correspondiente procedimiento de conformidad
con la normativa aplicable en esta materia.