Disposiciones generales. . (2021/135-7)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 173

3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán
conforme a lo especificado en la base segunda.
4. El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionará a
la persona candidata previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del
correspondiente informe-propuesta. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación
entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:
a) CVA de la persona candidata, hasta 50 puntos.
b) Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.
c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos.
La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.
Se establecen criterios adicionales y específicos de evaluación recogidos en el Anexo IV.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, sobre la base del informe de evaluación, se
realizará una comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre
las mismas, siguiendo el procedimiento recogido en el Anexo I con arreglo al que se
establecerá un listado conjunto con todas las solicitudes y se procederá a la adjudicación
provisional de las ayudas en las tres modalidades convocadas.
6. La adjudicación provisional se dictará y publicará conforme a la base segunda,
concediéndose un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la
presentación de alegaciones contra la misma. En dicha propuesta figurarán las personas
beneficiarias y las personas integrantes de la lista de reserva con todos los solicitantes
que hayan superado la puntuación mínima establecida en cada una de las modalidades
de ayudas convocadas.
Esta adjudicación provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta la
concesión de la ayuda los beneficiarios provisionales no efectúen alegaciones.

Decimosegunda. Nombramiento de suplentes
1. En caso de renuncia o abandono de una ayuda por la persona beneficiaria, ésta
puede ser ocupada por la persona suplente de la lista de reserva correspondiente según
la priorización establecida por la Comisión de Evaluación y descrita en el Anexo I.
2. Las estancias asignadas a las personas candidatas suplentes no podrán disfrutarse
más allá del 31 de diciembre de 2024.
3. Si la renuncia o el abandono se produjera dentro del cupo de reserva por
discapacidad la persona que la sustituya se seleccionará, de haberla, dentro de la lista de
reserva establecida para cada una de las modalidades de ayudas por este turno.
Decimotercera. Obligaciones de las personas adjudicatarias.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195679

Décimoprimera. Resolución definitiva de concesión.
1. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de
adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicación de las ayudas a la Rectora
de la Universidad de Huelva, la cual dictará la resolución definitiva de concesión de las
ayudas, que será publicada conforme a lo establecido en la base segunda.
En dicha resolución de concesión figurarán las personas beneficiarias y las personas
que integren las listas de reserva de las tres modalidades.
2. Dicha resolución, que deberá estar debidamente motivada con referencia a la
presente convocatoria, tendrá que tener como contenido mínimo el nombre de los
beneficiarios en cada una de las modalidades de las ayudas personas beneficiarias, el
importe de la ayuda concedida, plazo para la aceptación, en su caso, de la misma y
contendrá una lista de reserva para los casos de renuncia o abandono, incluida una lista
de reserva específica para las reservas por el turno de discapacidad.
3. La resolución del procedimiento será dictada y publicada antes del 1 de diciembre
de 2021 y agotará la vía administrativa.