Disposiciones generales. . (2021/135-2)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se complementa la Resolución de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 84

naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, siendo finalmente aprobada.
La disposición adicional primera de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se
establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de
la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir
del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura
y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto
de inclusión en la solicitud única autoriza a la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para
adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en
la normativa comunitaria y básica estatal.
Por todo ello, considerando oportuno dar publicidad para su general conocimiento,
de la realización en la campaña 2021 de controles mediante monitorización para la
Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a
los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias
de Granada, Huelva y Sevilla, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
R ES U ELVO
Primero. Controles mediante monitorización.
Para la campaña 2021, además de las líneas de ayudas y provincias recogidas en la
Resolución de 27 de enero de 2021, se realizarán controles mediante monitorización para
la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a
los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias
de Granada, Huelva y Sevilla.
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes
correspondientes a la campaña 2021.

00195765

Sevilla, 9 de julio de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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