Disposiciones generales. . (2021/135-2)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se complementa la Resolución de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 83

1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se complementa la Resolución de 27 de enero de
2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se
dispone para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al
amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12
de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021.
Mediante Resolución de 27 de enero de 2021, la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados ha dispuesto para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud
Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de
marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021 (BOJA núm. 20, de 1
de febrero de 2021).
En el resuelvo segundo, apartado 12, de la citada resolución, se establecían las,
particularidades en relación a los controles por monitorización, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema
integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
De ese modo, se diferenciaba el periodo ordinario de modificación de la solicitud única,
del periodo de modificación de la misma en el contexto de los controles por monitorización,
y se clarificaba el alcance de dichas modificaciones de solicitud única derivadas de la
monitorización, en el sentido indicado por el artículo 15, apartado 1 ter, del Reglamento de
Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, estableciendo un sistema
de comunicación con los agricultores en el marco de los controles por monitorización, y
la posibilidad de que éstos realicen dichas modificaciones de su declaración o aporten
evidencias adicionales, que podrán adoptar la forma de fotografías georreferenciadas
según lo establecido en el Real Decreto 1075/2014 modificado por el Real Decreto
41/2021, de 26 de enero.
Seguidamente, se informaba que a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.bis.1.d) del
Reglamento de Ejecución núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, la relación de expedientes
seleccionados sería publicada en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación, de conformidad con el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Finalmente, se establecían las líneas de ayuda y municipios en los que, para la
campaña 2021, se iban a efectuar controles mediante monitorización, en concreto,
todos los regímenes de ayudas directas por superficie a los expedientes seleccionados
correspondientes a todos los municipios de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla,
y adicionalmente, para la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para
la aves de los arrozales andaluces, a todos los expedientes que soliciten dicha ayuda de
desarrollo rural en los municipios de la provincia de Sevilla.
No obstante, con posterioridad a la publicación de la Resolución de 27 de enero de
2021, previa petición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA) solicitó a la Comisión Europea la autorización para realizar
controles mediante monitorización para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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