3. Otras disposiciones. . (2021/135-20)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 291

Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, así como de la composición de las
Comisiones de Trabajo previstas en su artículo 26.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, y
los Reglamentos que la desarrollan, el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que
se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con
las estrategias marinas, lo establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima, y demás normativa competencia de la Capitanía Marítima de Almería. Con
fecha 8 de julio de 2021, se emite Resolución de autorización de ocupación de bienes de
dominio público marítimo-terrestre para la señalización, mediante balizamiento de la franja
marítimo litoral, de diversas playas naturales y de la zona de reserva marina «Arrecife de
las Sirenas» del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con destino a la conservación de
habitas litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público, dentro de
los límites del parque en los t.m. de Níjar y Carboneras, desde el 10 de julio al 15 de
septiembre de 2021. Expte. núm. AUT02/21/al/0024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, en aplicación de lo establecido en el
artículo 8.3 de la Ley 40/2015, en relación con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14.2.19), y la disposición
adicional novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA
extraordinario núm. 90, de 30.12.2020).

Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del Parque
Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su régimen jurídico
especial.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios
Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.
El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195746

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con
el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de delimitación,
regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats
en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección
y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Del mismo modo, el
artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes públicos orientarán sus
políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así
como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía. El artículo 18 de la Ley 2/1989,
de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 60, de
27.7.89), determina que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, la administración y gestión de los Espacios
Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.