3. Otras disposiciones. . (2021/135-20)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 290

Tercero. La gestión de las comunidades marinas del Parque Natural se ha nutrido
durante los últimos años del levantamiento de información periódica, ya que ha permitido
conocer el estado de conservación de los fondos marinos y evaluar posibles afecciones
para la conservación de los hábitats y ecosistemas marinos existentes. Una de las
principales amenazas identificadas ha sido la fuerte demanda de actividades turísticas de
carácter náutico que se concentra durante la época vacacional y estival.
Particularmente, el turismo náutico y el uso de embarcaciones recreativas durante el
periodo estival ha experimentado un fuerte crecimiento en este espacio natural durante
los últimos años, con el consiguiente impacto ambiental, especialmente en aquellas
playas que por su belleza y aislamiento geográfico son un reclamo turístico.
Se ha podido constatar un incremento notable en el número visitantes que acceden
por vía marítima con embarcaciones a las playas naturales, sobre todo a aquellas cuyos
accesos por vía terrestre son más complejos o bien cuentan con algún tipo de regulación
para los vehículos a motor. Es especialmente relevante la saturación por embarcaciones
en playas naturales de gran valor ecológico y paisajístico, así como la gran afluencia de
visitantes, que alteran en su conjunto la naturalidad de las mismas. Dicha situación ha
derivado en los últimos años en el aumento del impacto sobre los hábitats litorales de
interés comunitario que albergan, cuya resiliencia es limitada para poder asimilar todas
las perturbaciones asociadas a los usos intensivos que vienen soportando.

Quinto. Con fecha 8 de junio de 2021, celebrada la sesión plenaria de la Junta
Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, como órgano de participación legalmente
conformado, se aprueba por unanimidad una vez conocido, a propuesta de la Directora
Conservadora del Parque Natural, la propuesta de regulación para la conservación de
hábitats litorales protegidos y ordenación del uso publico en el litoral dentro del Programa
Anual de Objetivos para el 2021, en el marco de las funciones asignadas para dicho
órgano mediante Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de
Almería por la que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195746

Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2021, la Directora-Conservadora del Parque Natural
Cabo de Gata-Níjar emite «Informe de afección ambiental generada por la gran afluencia
de actividad náutica recreativa a través de embarcaciones que navegan y fondean dentro
de la franja litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar durante la temporada
turística». Este documento desarrolla los antecedentes expuestos anteriormente y evalúa
los efectos significativos de la actividad náutica recreativa en la franja marina del espacio
natural durante la temporada turística con el fin de adoptar por parte de la administración
ambiental, y en coordinación con las distintas administraciones competentes, aquellas
medidas necesarias para garantizar la mínima afección sobre los valores objeto de
protección en el medio marino y terrestre, y a su vez, que la seguridad de los distintos
usuarios del dominio público marítimo terrestre durante este período de máxima actividad
se vea salvaguardada.
En dicho informe, se definen aquellos enclaves litorales que soportan mayor presión
dentro de la franja marítima costera, y se propone tanto la adopción de medidas de
restricción temporal de acceso a todo tipo de embarcaciones o medios flotantes movidos
a motor o a vela a los mismos, como la señalización temporal para la conservación
de hábitats litorales protegidos y ordenación de las actividades de uso público en
determinadas zonas de la franja marina del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
Son algunos de los hábitats de interés comunitario que especialmente soportan
mayor impacto aquellos que conforman los denominados Bancos de arena cubiertos
permanentemente por agua marina, poco profunda; Grandes calas y bahías poco
profundas; Arrecifes; Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) o Lagunas costeras,
estos dos últimos considerada como prioritaria su conservación en la gestión de la ZEC
Cabo de Gata-Níjar.