Disposiciones generales. . (2021/135-4)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2021.
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Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
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de órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento, emitirá informe de
evaluación.
a) Criterios de valoración del proyecto: 50 puntos.
Se valorará la hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto
de investigación, el grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del
conocimiento propio del tema, la viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta, la
metodología, el plan de trabajo y que el presupuesto propuesto sea real con base en las
actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.
• Calidad científico-técnica. 23 puntos.
• Viabilidad del proyecto. 12 puntos.
• Valoración económica de la propuesta. 8 puntos.
• Proyectos de investigación clínica. Se valorará que el proyecto tenga como objetivo
avanzar en el conocimiento en biomedicina mediante la participación e intervención
en pacientes, ya sea a través de la interacción directa o mediante la recolección
y análisis de su muestras o sus datos clínicos, para prevención, tratamiento,
diagnóstico o aliviar síntomas de una enfermedad. 7 puntos.
b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 25 puntos.
Se valorará la diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en
la literatura científica actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos
conocimientos. Asimismo se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán
incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto, suponiendo que
tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras. Por otro lado serán valorados
que los posibles resultados futuros pudieran generar en activos Know-How transferible,
registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas
(artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), y solicitudes
de patentes o modelos de utilidad o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.
• Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área
científico-tecnológica o sector correspondiente. 7 puntos.
• Aplicabilidad de los resultados. 7 puntos.
• Adecuación a alguna de las líneas estratégicas de la Consejería competente en
materia de salud indicadas en el apartado Octavo de la convocatoria. 7 puntos.
• Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios,
producidos directa o indirectamente por la propuesta. 2 puntos.
• Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier
derecho de propiedad industrial o intelectual. 2 puntos.
c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 20
puntos.
Se valorará que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo
del proyecto de investigación. Para ello se tendrán en cuenta la capacitación científicotécnica de las personas investigadoras principales y del equipo investigador, la obtención
de financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto
y la actividad investigadora reciente de las personas integrantes en el equipo de
investigación, a nivel nacional e internacional, a través de la producción científica.
Asimismo, se valorará que los equipos estén formados por profesionales de diferentes
titulaciones y especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la
realización del proyecto y la cooperación con otros grupos públicos o privados.
En la valoración de la producción científica se tendrán en cuenta las interrupciones
acreditadas debidas a períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad
disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen
General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente de la persona solicitante,
atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195740
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 93
de órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento, emitirá informe de
evaluación.
a) Criterios de valoración del proyecto: 50 puntos.
Se valorará la hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto
de investigación, el grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del
conocimiento propio del tema, la viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta, la
metodología, el plan de trabajo y que el presupuesto propuesto sea real con base en las
actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.
• Calidad científico-técnica. 23 puntos.
• Viabilidad del proyecto. 12 puntos.
• Valoración económica de la propuesta. 8 puntos.
• Proyectos de investigación clínica. Se valorará que el proyecto tenga como objetivo
avanzar en el conocimiento en biomedicina mediante la participación e intervención
en pacientes, ya sea a través de la interacción directa o mediante la recolección
y análisis de su muestras o sus datos clínicos, para prevención, tratamiento,
diagnóstico o aliviar síntomas de una enfermedad. 7 puntos.
b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 25 puntos.
Se valorará la diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en
la literatura científica actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos
conocimientos. Asimismo se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán
incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto, suponiendo que
tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras. Por otro lado serán valorados
que los posibles resultados futuros pudieran generar en activos Know-How transferible,
registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas
(artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), y solicitudes
de patentes o modelos de utilidad o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.
• Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área
científico-tecnológica o sector correspondiente. 7 puntos.
• Aplicabilidad de los resultados. 7 puntos.
• Adecuación a alguna de las líneas estratégicas de la Consejería competente en
materia de salud indicadas en el apartado Octavo de la convocatoria. 7 puntos.
• Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios,
producidos directa o indirectamente por la propuesta. 2 puntos.
• Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier
derecho de propiedad industrial o intelectual. 2 puntos.
c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 20
puntos.
Se valorará que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo
del proyecto de investigación. Para ello se tendrán en cuenta la capacitación científicotécnica de las personas investigadoras principales y del equipo investigador, la obtención
de financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto
y la actividad investigadora reciente de las personas integrantes en el equipo de
investigación, a nivel nacional e internacional, a través de la producción científica.
Asimismo, se valorará que los equipos estén formados por profesionales de diferentes
titulaciones y especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la
realización del proyecto y la cooperación con otros grupos públicos o privados.
En la valoración de la producción científica se tendrán en cuenta las interrupciones
acreditadas debidas a períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad
disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen
General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente de la persona solicitante,
atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195740
BOJA
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