Disposiciones generales. . (2021/135-4)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 92
3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por
escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el
desarrollo de la investigación.
4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del
centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de
que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del
centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo
e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del
centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.
Decimotercero. Evaluación y selección de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de
valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los
enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de
2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021. Una vez evaluadas, la Comisión
de Evaluación regulada en el apartado 13 del Cuadro Resumen al igual que el resto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195740
Decimosegundo. Gastos subvencionables
1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado
5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden
de 27 de abril de 2021, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de
equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados, para
los siguientes tipos de contratos:
- Personal investigador o de innovación, pre o postdoctorales.
- Personal de apoyo a la investigación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de
indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo,
de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para
las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con
cargo al proyecto de investigación financiado. Excepcionalmente cualquier gasto fuera de
estas cuantías, o para personas distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el
órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de
los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos
comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del
proyecto.
g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de
la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021.
2. No se consideran gastos subvencionables:
- La adquisición de equipamiento científico o informático.
- La reparación y mantenimiento de equipos.
- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de
Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando
los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una
compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral:
pacientes, IP y colaboradores, etc.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 92
3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por
escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el
desarrollo de la investigación.
4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del
centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de
que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del
centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo
e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del
centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.
Decimotercero. Evaluación y selección de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de
valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los
enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de
2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021. Una vez evaluadas, la Comisión
de Evaluación regulada en el apartado 13 del Cuadro Resumen al igual que el resto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195740
Decimosegundo. Gastos subvencionables
1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado
5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden
de 27 de abril de 2021, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de
equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados, para
los siguientes tipos de contratos:
- Personal investigador o de innovación, pre o postdoctorales.
- Personal de apoyo a la investigación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de
indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo,
de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para
las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con
cargo al proyecto de investigación financiado. Excepcionalmente cualquier gasto fuera de
estas cuantías, o para personas distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el
órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de
los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos
comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del
proyecto.
g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de
la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021.
2. No se consideran gastos subvencionables:
- La adquisición de equipamiento científico o informático.
- La reparación y mantenimiento de equipos.
- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de
Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando
los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una
compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral:
pacientes, IP y colaboradores, etc.