3. Otras disposiciones. . (2021/134-15)
Orden de 30 de junio de 2021, por la que se resuelve emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 128

Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es
competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual
corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio
ambiente, agua y cambio climático, y de conformidad con lo establecido en el Decreto
103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
R ES U ELVO
Primero. Emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de aprobación de la
modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
«Mantecados de Estepa» y que la misma sea remitida a la Comisión Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a los efectos de la transmisión de la solicitud de aprobación de la modificación del pliego
de condiciones a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Segundo. Publicar la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de
condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa» y la versión
del pliego de condiciones en que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Sol_modificacion_Mantecados_Estepa.pdf
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Mantecados_Estepa_modificado.pdf
o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:
(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.
html)
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad» / «Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Productos
de panadería y repostería», y el pliego se pueden encontrar bajo el nombre de la
denominación de calidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
El pliego de condiciones modificado entrará en vigor con la aprobación, ya sea tácita
o expresa, de la solicitud por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 53.2
del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195607

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente orden, y expresamente, el anexo de la Orden de 26
de octubre de 2011, por la que se modifica el pliego de condiciones anexo a la Orden de 4
de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica
Protegida «Mantecados de Estepa» y de su Consejo Regulador, con la entrada en vigor
del pliego de condiciones modificado.