3. Otras disposiciones. . (2021/134-15)
Orden de 30 de junio de 2021, por la que se resuelve emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 127

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 30 de junio de 2021, por la que se resuelve emitir decisión favorable
para tramitar la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de
condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados
de Estepa», ha remitido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible una solicitud de aprobación de una modificación menor del pliego de
condiciones de la Indicación Geográfica Protegida con fecha 14.1.2021 de conformidad
con los artículos 6.2.a) y 9.4 de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se aprueba
el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas
Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa».
Segundo. La solicitud de dicha modificación fue remitida de acuerdo a lo estipulado
en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para
la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios establece en su artículo 53.2 lo que se considera una modificación menor,
mientras el Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión
para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y
las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas
sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones
transitorias adicionales, establece en su artículo 6 el procedimiento para la modificación
menor de los pliegos de condiciones, según el cual si el Estado miembro considera que
se cumplen los requisitos del Reglamento, podrá presentar el expediente de solicitud de
modificación a la Comisión Europea para una decisión definitiva.

Tercero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195607

Segundo. El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 15, establece
que una vez publicada la resolución favorable por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, transmitirá la solicitud a la Comisión Europea a través del cauce establecido.