3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 604
Artículo 8. Estrategia común de la entidad promotora.
1. El Centro Comercial Abierto ha de contar con una estrategia común plasmada en
un documento escrito que incluya un planteamiento sobre el espacio y que cuente con el
mayor consenso posible, no sólo entre las personas asociadas sino también con todos
los agentes públicos y privados implicados en el espacio público del Centro Comercial
Abierto.
2. Esta estrategia común ha de traducirse en un instrumento de planificación que
puede ser anual o plurianual, en el que se concreten las actuaciones a desarrollar a medio,
corto y largo plazo, indicando al menos para cada una de ellas, los medios humanos y
materiales necesarios para su implementación, así como el calendario de ejecución y los
costes y la financiación prevista para llevarlas a cabo.
3. Es requisito para obtener el reconocimiento, contar con la definición de la estrategia
en un documento consensuado y por escrito. Pero además, se valorará la calidad de las
herramientas estratégicas de la entidad, con un máximo de 5 puntos, en base al grado de
consenso alcanzado con el resto de agentes en su elaboración, conforme a los siguientes
aspectos:
a) Si el documento estratégico ha sido consensuado con el Ayuntamiento se otorgarán
2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
5. Colaboración público-privada. En este apartado se valorarán las gestiones de la
entidad promotora para implicar a todos los agentes que se interrelacionan en el espacio
físico del Centro Comercial Abierto, tanto públicos como privados. Se otorgarán un
máximo de 10 puntos por este criterio, otorgando 0,5 puntos por cada colaboración o
participación acreditada en los siguientes ámbitos:
a) Se valorará la colaboración específica con la Administración Local con el objeto
de coordinar las acciones de gestión del espacio urbano que ocupa el Centro Comercial
Abierto, que puede abordar aspectos diversos como urbanismo comercial, limpieza,
seguridad, mejoras de la trama urbana, normalización de bajos comerciales u organización
conjunta de eventos culturales, turísticos o deportivos. También se valorará la cesión de
espacios destinados a los usos del Centro Comercial Abierto, tales como el local para la
oficina técnica del CCA. Se valorará tanto la suscripción de convenios de colaboración
específicos al amparo de los que se haya llevado alguna actuación en el último año, como
los instrumentos de participación en los que esté presente la administración local, tales
como las mesas locales del comercio o similares.
b) La participación de la gerencia del Centro Comercial Abierto en los órganos,
comités, foros u otros agentes privados del sector comercial, tales como asociaciones o
federaciones de comerciantes, cámaras de comercio, mercados municipales o mercados
ambulantes, donde se traten cuestiones relativas al desarrollo del comercio y del centro
urbano, con el fin de establecer vías de colaboración conjunta.
c) La relación del Centro Comercial Abierto con el sector servicios, conducente a
mejorar la convivencia en el espacio público, entre los que se encontrarían el sector de la
hostelería, el ocio y el turismo, las entidades financieras, los despachos profesionales, los
servicios de cuidado e imagen y otros similares.
d) Se valorará asimismo la interrelación con las asociaciones cívicas, tales como
asociaciones vecinales, de consumidores y usuarios, asociaciones de voluntariado y
otras, a través de la participación y colaboración con estas.
e) Por último, se tendrán en cuenta las relaciones de la asociación promotora con
otros agentes que presten servicios públicos, tales como el servicio de taxi o vehículos de
turismo con conductor (VTC), el transporte público, las empresas prestadoras de servicios
de aparcamiento o los centros educativos.
La acreditación de los apartados c), d) y e) se realizará mediante declaración
responsable de la persona representante del Centro Comercial Abierto en la que se
relacionen las actuaciones en las que ha participado en el último año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 604
Artículo 8. Estrategia común de la entidad promotora.
1. El Centro Comercial Abierto ha de contar con una estrategia común plasmada en
un documento escrito que incluya un planteamiento sobre el espacio y que cuente con el
mayor consenso posible, no sólo entre las personas asociadas sino también con todos
los agentes públicos y privados implicados en el espacio público del Centro Comercial
Abierto.
2. Esta estrategia común ha de traducirse en un instrumento de planificación que
puede ser anual o plurianual, en el que se concreten las actuaciones a desarrollar a medio,
corto y largo plazo, indicando al menos para cada una de ellas, los medios humanos y
materiales necesarios para su implementación, así como el calendario de ejecución y los
costes y la financiación prevista para llevarlas a cabo.
3. Es requisito para obtener el reconocimiento, contar con la definición de la estrategia
en un documento consensuado y por escrito. Pero además, se valorará la calidad de las
herramientas estratégicas de la entidad, con un máximo de 5 puntos, en base al grado de
consenso alcanzado con el resto de agentes en su elaboración, conforme a los siguientes
aspectos:
a) Si el documento estratégico ha sido consensuado con el Ayuntamiento se otorgarán
2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
5. Colaboración público-privada. En este apartado se valorarán las gestiones de la
entidad promotora para implicar a todos los agentes que se interrelacionan en el espacio
físico del Centro Comercial Abierto, tanto públicos como privados. Se otorgarán un
máximo de 10 puntos por este criterio, otorgando 0,5 puntos por cada colaboración o
participación acreditada en los siguientes ámbitos:
a) Se valorará la colaboración específica con la Administración Local con el objeto
de coordinar las acciones de gestión del espacio urbano que ocupa el Centro Comercial
Abierto, que puede abordar aspectos diversos como urbanismo comercial, limpieza,
seguridad, mejoras de la trama urbana, normalización de bajos comerciales u organización
conjunta de eventos culturales, turísticos o deportivos. También se valorará la cesión de
espacios destinados a los usos del Centro Comercial Abierto, tales como el local para la
oficina técnica del CCA. Se valorará tanto la suscripción de convenios de colaboración
específicos al amparo de los que se haya llevado alguna actuación en el último año, como
los instrumentos de participación en los que esté presente la administración local, tales
como las mesas locales del comercio o similares.
b) La participación de la gerencia del Centro Comercial Abierto en los órganos,
comités, foros u otros agentes privados del sector comercial, tales como asociaciones o
federaciones de comerciantes, cámaras de comercio, mercados municipales o mercados
ambulantes, donde se traten cuestiones relativas al desarrollo del comercio y del centro
urbano, con el fin de establecer vías de colaboración conjunta.
c) La relación del Centro Comercial Abierto con el sector servicios, conducente a
mejorar la convivencia en el espacio público, entre los que se encontrarían el sector de la
hostelería, el ocio y el turismo, las entidades financieras, los despachos profesionales, los
servicios de cuidado e imagen y otros similares.
d) Se valorará asimismo la interrelación con las asociaciones cívicas, tales como
asociaciones vecinales, de consumidores y usuarios, asociaciones de voluntariado y
otras, a través de la participación y colaboración con estas.
e) Por último, se tendrán en cuenta las relaciones de la asociación promotora con
otros agentes que presten servicios públicos, tales como el servicio de taxi o vehículos de
turismo con conductor (VTC), el transporte público, las empresas prestadoras de servicios
de aparcamiento o los centros educativos.
La acreditación de los apartados c), d) y e) se realizará mediante declaración
responsable de la persona representante del Centro Comercial Abierto en la que se
relacionen las actuaciones en las que ha participado en el último año.