3. Otras disposiciones. . (2021/133-12)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 606
Artículo 11. Urbanismo comercial.
1. A los efectos de esta orden, se entiende por urbanismo comercial al conjunto de
actuaciones o intervenciones sobre el espacio público en el área de delimitación del
Centro Comercial Abierto, dirigidas a mejorar la accesibilidad, la circulación peatonal o
la apariencia del espacio con el objeto de convertirlo en una zona más confortable que
mejore la experiencia de compra y ocio de los usuarios.
2. El urbanismo comercial incluye los siguientes aspectos:
a) Accesibilidad del tráfico, transporte público y aparcamiento. El Centro Comercial
Abierto ha de ser accesible utilizando tanto el transporte público como el individual,
ya sea a través de vehículo de motor o medios más sostenibles, tales como bicicletas,
patinetes u otros. En el diseño del paisaje urbano han de tenerse en cuenta todos estos
aspectos de accesibilidad al centro, mediante una oferta adecuada de transporte público,
la facilidad de acceso y aparcamientos suficientes, tanto de vehículos de motor como del
resto de vehículos sostenibles.
b) La señalización comercial, que refuerza su imagen, aumentando su atractivo
y favoreciendo la movilidad, orientación e información de los usuarios en el espacio
comercial. Incluye tanto la señalización del espacio dirigida a los vehículos como la
señalización peatonal, con elementos tales como hitos o puertas de entrada, directorios
comerciales, banderolas y otros elementos similares. Los elementos de señalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
otros agentes públicos o privados. Para valorar este criterio se tendrán en cuenta las
actuaciones desarrolladas en el último año en base a los siguientes aspectos:
a) Campañas de promoción conjunta, ya sean periódicas u ocasionales, consistentes
en acciones de comunicación encaminadas a informar de la oferta y los valores añadidos
que supone la realización de las compras en el Centro Comercial Abierto, ya sea en
épocas de mayor interés comercial como las rebajas, la campaña de navidad o bien
campañas ocasionales o esporádicas, coincidiendo con días o eventos especiales en
el municipio tales como las fiestas locales, ferias temáticas, concursos gastronómicos,
eventos culturales o deportivos u otros similares. Se valorará con 0,25 puntos por cada
campaña con un máximo de 4 puntos.
b) Acciones de animación comercial de las calles, tales como pasacalles, actuaciones
infantiles, animaciones musicales, etc. Se otorgarán 0,25 puntos por cada acción con un
máximo de 2 puntos. En el caso de actuaciones que vayan acompañadas de promociones
en los establecimientos, la puntuación otorgada por cada una de ellas será de 0,50
puntos.
c) Publicidad y marketing. Se valorará la comunicación de las actividades desarrolladas
en el Centro Comercial Abierto y las campañas en los diversos medios, tanto de prensa
escrita como radio y televisión, así como a través de las redes sociales o a través de la
web. También se valora el uso de herramientas de geolocalización para las campañas de
marketing digital, que permiten contactar con la clientela que está en la zona. Se valorará
con 0,25 puntos por cada actuación con un máximo de 3 puntos.
d) Actuaciones de fidelización de clientes, tales como vales por la compra de
productos, bonos descuento para aparcamiento, tarjetas de fidelización, tarjetas de
crédito del Centro Comercial Abierto y otras acciones destinadas a dicho fin. Se valorará
con 0,5 puntos por cada actuación con un máximo de 2 puntos.
e) Servicios adicionales a la clientela. Se valorarán los servicios que se presten de
forma conjunta a la clientela del Centro Comercial Abierto, ya sea en fechas señaladas
o de forma permanente, tales como ludotecas, servicio de reparto a domicilio, puntos de
recogida de pedidos on-line, entre otras. Se valorará con 0,5 puntos cada servicio con un
máximo de 2 puntos.
f) Seguimiento de las actuaciones. Se valorará con un máximo de 2 puntos si la
entidad elabora estadísticas periódicas de seguimiento de participación en las acciones
de dinamización comercial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 606
Artículo 11. Urbanismo comercial.
1. A los efectos de esta orden, se entiende por urbanismo comercial al conjunto de
actuaciones o intervenciones sobre el espacio público en el área de delimitación del
Centro Comercial Abierto, dirigidas a mejorar la accesibilidad, la circulación peatonal o
la apariencia del espacio con el objeto de convertirlo en una zona más confortable que
mejore la experiencia de compra y ocio de los usuarios.
2. El urbanismo comercial incluye los siguientes aspectos:
a) Accesibilidad del tráfico, transporte público y aparcamiento. El Centro Comercial
Abierto ha de ser accesible utilizando tanto el transporte público como el individual,
ya sea a través de vehículo de motor o medios más sostenibles, tales como bicicletas,
patinetes u otros. En el diseño del paisaje urbano han de tenerse en cuenta todos estos
aspectos de accesibilidad al centro, mediante una oferta adecuada de transporte público,
la facilidad de acceso y aparcamientos suficientes, tanto de vehículos de motor como del
resto de vehículos sostenibles.
b) La señalización comercial, que refuerza su imagen, aumentando su atractivo
y favoreciendo la movilidad, orientación e información de los usuarios en el espacio
comercial. Incluye tanto la señalización del espacio dirigida a los vehículos como la
señalización peatonal, con elementos tales como hitos o puertas de entrada, directorios
comerciales, banderolas y otros elementos similares. Los elementos de señalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195564
otros agentes públicos o privados. Para valorar este criterio se tendrán en cuenta las
actuaciones desarrolladas en el último año en base a los siguientes aspectos:
a) Campañas de promoción conjunta, ya sean periódicas u ocasionales, consistentes
en acciones de comunicación encaminadas a informar de la oferta y los valores añadidos
que supone la realización de las compras en el Centro Comercial Abierto, ya sea en
épocas de mayor interés comercial como las rebajas, la campaña de navidad o bien
campañas ocasionales o esporádicas, coincidiendo con días o eventos especiales en
el municipio tales como las fiestas locales, ferias temáticas, concursos gastronómicos,
eventos culturales o deportivos u otros similares. Se valorará con 0,25 puntos por cada
campaña con un máximo de 4 puntos.
b) Acciones de animación comercial de las calles, tales como pasacalles, actuaciones
infantiles, animaciones musicales, etc. Se otorgarán 0,25 puntos por cada acción con un
máximo de 2 puntos. En el caso de actuaciones que vayan acompañadas de promociones
en los establecimientos, la puntuación otorgada por cada una de ellas será de 0,50
puntos.
c) Publicidad y marketing. Se valorará la comunicación de las actividades desarrolladas
en el Centro Comercial Abierto y las campañas en los diversos medios, tanto de prensa
escrita como radio y televisión, así como a través de las redes sociales o a través de la
web. También se valora el uso de herramientas de geolocalización para las campañas de
marketing digital, que permiten contactar con la clientela que está en la zona. Se valorará
con 0,25 puntos por cada actuación con un máximo de 3 puntos.
d) Actuaciones de fidelización de clientes, tales como vales por la compra de
productos, bonos descuento para aparcamiento, tarjetas de fidelización, tarjetas de
crédito del Centro Comercial Abierto y otras acciones destinadas a dicho fin. Se valorará
con 0,5 puntos por cada actuación con un máximo de 2 puntos.
e) Servicios adicionales a la clientela. Se valorarán los servicios que se presten de
forma conjunta a la clientela del Centro Comercial Abierto, ya sea en fechas señaladas
o de forma permanente, tales como ludotecas, servicio de reparto a domicilio, puntos de
recogida de pedidos on-line, entre otras. Se valorará con 0,5 puntos cada servicio con un
máximo de 2 puntos.
f) Seguimiento de las actuaciones. Se valorará con un máximo de 2 puntos si la
entidad elabora estadísticas periódicas de seguimiento de participación en las acciones
de dinamización comercial.