Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
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Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se
encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior.
Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia
con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas
en su Anexo I, y determina en su artículo 13 la obligación de elaborar por parte de los
órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas,
para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior
definidos en su artículo 3.6 (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos,
aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y por el Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre),
un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su caso mitigar,
las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán incorporarse
a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales
necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados
a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la directriz básica de protección civil
para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas.
Los establecimientos de Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación
de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes
(Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.M. (Marismas III y Rincón I), en Almonte
(Huelva); Sevitrade, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de
la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz),
cuentan en sus instalaciones con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel
superior, por lo que es necesario la elaboración y aprobación de sus correspondientes
planes de emergencia exterior.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la Ley
2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los planes
especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia exterior),
como aquéllos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos
para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan
su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a
cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada ley que serán elaborados
por la Consejería competente en materia de protección civil, en su caso de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y
aprobados por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1.h) del Decreto
114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la citada Consejería ostenta
las competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, por mediación de su Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en uso
de las atribuciones previstas en el artículo 16 del mencionado Decreto 114/2020, de 8 de
septiembre, ha tramitado los planes de emergencia exterior de las entidades anteriormente
referenciadas, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido.
Asimismo, han sido informados favorablemente por el Consejo Nacional de Protección
Civil y por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia,
en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad
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