Disposiciones generales. . (2021/133-1)
Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U., en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A. (Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla (Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva), y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Martes, 13 de julio de 2021
página 10

1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior

La obligación de aprobar planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas deriva de la normativa en materia
de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la
Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado.
De conformidad con el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia
de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de
medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación
de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción
de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el
artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección
civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada
en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en
materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se
limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar
y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil,
integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determinándose
que el riesgo derivado de las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias
será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o
autonómico), aprobados por la Administración competente en cada caso previo informe del
Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional
de Protección Civil, así como que los citados planes se elaborarán de conformidad con
unas directrices básicas, incluidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada
mediante Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio de Interior, previo informe del
Consejo Nacional de Protección Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, el contenido
y estructura organizativa a los que deberán ajustarse los planes objeto del presente
decreto se establece en la directriz básica vigente, es decir, en la directriz básica de
protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los
que intervienen sustancias peligrosas, aprobada mediante el Real Decreto 1196/2003, de
19 de septiembre.
En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1
de la mencionada directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00194583

Decreto 183/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban los planes de
emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas correspondientes a: Compañía Logística de Hidrocarburos,
CLH, S.A., instalación de almacenamiento de Sevilla (Sevilla); Fitotrans, S.A.U.,
en Carrión de los Céspedes (Sevilla); Naturgy, Almacenamientos Andalucía, S.A.
(Marismas III y Rincón I), en Almonte (Huelva); SEVITRADE, S.L., en Sevilla
(Sevilla); Polígono Industrial Nuevo Puerto, en Palos de la Frontera (Huelva),
y Polígono Industrial Muelle de la Cabezuela, en Puerto Real (Cádiz).