Disposiciones generales. . (2021/132-1)
Orden de 5 de julio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página
de Desarrollo Rural 2014-2020, en la medida M07 «Servicios básicos y renovación de
poblaciones en las zonas rurales», y en la submedida 7.5 «Apoyo a las inversiones para
uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructura turística
a pequeña escala», el importe de la subvención solicitada no podrá ser en ningún caso
superior a 500.000,00 euros.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º «Requisitos que deben reunir
quienes soliciten la subvención», del cuadro resumen de las bases reguladoras de la
Orden de 19 de julio de 2016, en la redacción dada al mismo por la disposición final
quinta del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas,
con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, no podrá
obtenerse la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las
presentes bases reguladoras durante dos convocatorias consecutivas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 5 de julio de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00195369
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página
de Desarrollo Rural 2014-2020, en la medida M07 «Servicios básicos y renovación de
poblaciones en las zonas rurales», y en la submedida 7.5 «Apoyo a las inversiones para
uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructura turística
a pequeña escala», el importe de la subvención solicitada no podrá ser en ningún caso
superior a 500.000,00 euros.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º «Requisitos que deben reunir
quienes soliciten la subvención», del cuadro resumen de las bases reguladoras de la
Orden de 19 de julio de 2016, en la redacción dada al mismo por la disposición final
quinta del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas,
con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, no podrá
obtenerse la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las
presentes bases reguladoras durante dos convocatorias consecutivas.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 5 de julio de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00195369
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja