Disposiciones generales. . (2021/132-1)
Orden de 5 de julio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página
Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso
sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900110000
G/75D/76506/00 C16A0752T1 2016000040, por un importe total de 5.700.000,00 euros,
de acuerdo con la siguiente distribución:
Anualidad 2021: 2.850.000.00 euros.
Anualidad 2022: 2.850.000,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual.
2. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán
adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto
en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior
a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía
adicional, que no superará la cantidad de 3.000.000,00 euros, será establecida mediante
una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión
de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería competente
en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la dirección:
irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán
en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases
reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2016.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 20, apartado 1, letra e), del Reglamento
(UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 17 de diciembre de
2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005
del Consejo, y teniendo estas subvenciones su fundamento en el Programa Operativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195369
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8650/datos-basicos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página
Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso
sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900110000
G/75D/76506/00 C16A0752T1 2016000040, por un importe total de 5.700.000,00 euros,
de acuerdo con la siguiente distribución:
Anualidad 2021: 2.850.000.00 euros.
Anualidad 2022: 2.850.000,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir
compromisos de gasto de carácter plurianual.
2. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán
adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto
en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior
a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía
adicional, que no superará la cantidad de 3.000.000,00 euros, será establecida mediante
una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión
de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería competente
en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la dirección:
irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán
en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases
reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2016.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 20, apartado 1, letra e), del Reglamento
(UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 17 de diciembre de
2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005
del Consejo, y teniendo estas subvenciones su fundamento en el Programa Operativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195369
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8650/datos-basicos.html