Disposiciones generales. . (2021/562-1)
Orden de 7 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 62 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una
mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de
diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en
la barra, si el consumo en barra se permitiera.
Estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público hasta las 00:00 horas
en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni
servicio desde las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta
como “heladerías” (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin
consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que
tengan alta en el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676
del IAE) que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00 horas, si bien en
estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas
alcohólicas.
Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de
hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por
el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre».
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 8 de julio de 2021.
Sevilla, 7 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00195491
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 62 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una
mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de
diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en
la barra, si el consumo en barra se permitiera.
Estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público hasta las 00:00 horas
en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni
servicio desde las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta
como “heladerías” (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin
consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que
tengan alta en el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676
del IAE) que podrán admitir nuevos clientes y servicio hasta la 01:00 horas, si bien en
estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas
alcohólicas.
Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de
hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por
el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre».
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 8 de julio de 2021.
Sevilla, 7 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00195491
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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