5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/129-31)
Anuncio de 15 de junio de 2021, del Ayuntamiento de Rute, referente a la convocatoria y bases para la contratación de personal laboral fijo, un Oficial de Albañilería, para Servicios Generales del Ayuntamiento de Rute. (PP. 1974/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 276
Séptima. Relación de aprobados, aportación de documentos y contratación.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos
para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de
plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de
aprobados, los aspirantes propuestos deberán presentar los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que se indican
a continuación: DNI o, de no poseer la nacionalidad española, documento nacional
correspondiente al país del que sean nacionales o pasaporte; titulación exigida; certificado
médico que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de las funciones correspondientes; declaración jurada de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; y declaración
jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma contratación, así como
de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no
presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los
requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
solicitud de participación.
Si tuviera la condición de funcionario o empleado público, estará exento de justificar
las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación
del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa
acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos indicados.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
En su caso, transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria,
el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral
fijo. En este caso, se establece lo siguiente en relación con el periodo de prueba:
- La persona seleccionada deberá superar un periodo de prueba de dos meses,
salvo que la persona esté desempeñando o haya desempeñado con anterioridad las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194178
plena libertad en cuanto a la elección de las tareas a realizar, con el fin de garantizar
la máxima adecuación al contenido del puesto de trabajo, así como en relación a los
criterios de puntuación y valoración de la misma. La prueba será planteada por el Tribunal
inmediatamente al comienzo de la misma y deberá ser realizada en el tiempo que señale
el Tribunal, que no podrá exceder de 2 horas. La prueba se valorará de 0,00 a 50,00
puntos, siendo exigible obtener un mínimo de 25,00 puntos para superar el ejercicio.
La duración máxima del proceso de celebración de las pruebas selectivas será de 6
meses. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales
La calificación de esta fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 276
Séptima. Relación de aprobados, aportación de documentos y contratación.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos
para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de
plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de
aprobados, los aspirantes propuestos deberán presentar los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que se indican
a continuación: DNI o, de no poseer la nacionalidad española, documento nacional
correspondiente al país del que sean nacionales o pasaporte; titulación exigida; certificado
médico que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de las funciones correspondientes; declaración jurada de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; y declaración
jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma contratación, así como
de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no
presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los
requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
solicitud de participación.
Si tuviera la condición de funcionario o empleado público, estará exento de justificar
las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación
del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa
acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos indicados.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
En su caso, transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria,
el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral
fijo. En este caso, se establece lo siguiente en relación con el periodo de prueba:
- La persona seleccionada deberá superar un periodo de prueba de dos meses,
salvo que la persona esté desempeñando o haya desempeñado con anterioridad las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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plena libertad en cuanto a la elección de las tareas a realizar, con el fin de garantizar
la máxima adecuación al contenido del puesto de trabajo, así como en relación a los
criterios de puntuación y valoración de la misma. La prueba será planteada por el Tribunal
inmediatamente al comienzo de la misma y deberá ser realizada en el tiempo que señale
el Tribunal, que no podrá exceder de 2 horas. La prueba se valorará de 0,00 a 50,00
puntos, siendo exigible obtener un mínimo de 25,00 puntos para superar el ejercicio.
La duración máxima del proceso de celebración de las pruebas selectivas será de 6
meses. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales
La calificación de esta fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas.