Disposiciones generales. . (2021/128-5)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesion de «Ayudas predoctorales para la Formacion de Personal Investigador» con cargo a la Accion 8.a) del Plan Operativo de Apoyo a la Investigacion de la Universidad de Jaén (2021-2022) (Convocatoria 1/2021).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 100
la realización de estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional
en el doctorado, si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de
Jaén.
5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se
produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y
con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
5.3. Dada la orientación estratégica del POAI 2021-2020, ligada a la potenciación de
la captación de recursos externos, en el caso de que la persona beneficiaria obtenga
otra ayuda externa de similares características (tipo FPU, FPI o personal predoctoral
de la Junta de Andalucía) dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato
correspondiente a la presente convocatoria, la persona beneficiaria deberá renunciar al
mismo, con objeto de aumentar el número de contratos externos y a la vez el número total
de investigadores/as contratados en la UJA.
7. Derechos del Personal Investigador en Formación.
7.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de
sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la
Universidad de Jaén.
7.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad
Social de conformidad con la legislación vigente.
7.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o
extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora y
obtener la mención internacional en su título de doctor, a requerimiento motivado del
investigador/a responsable de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán
los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
7.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador
de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
7.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas
que les puedan ser de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195164
6. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
6.1. Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de
doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal
investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente
al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria,
y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se
encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de
Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la
Ayuda.
6.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al
Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de
incorporación hasta un máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de incorporación
prevista en la resolución definitiva de concesión.
6.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento
de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/
as seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la
formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva lo será siempre
respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación
al personal investigador incluido en el Anexo I de esta Convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 100
la realización de estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional
en el doctorado, si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de
Jaén.
5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se
produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y
con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
5.3. Dada la orientación estratégica del POAI 2021-2020, ligada a la potenciación de
la captación de recursos externos, en el caso de que la persona beneficiaria obtenga
otra ayuda externa de similares características (tipo FPU, FPI o personal predoctoral
de la Junta de Andalucía) dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato
correspondiente a la presente convocatoria, la persona beneficiaria deberá renunciar al
mismo, con objeto de aumentar el número de contratos externos y a la vez el número total
de investigadores/as contratados en la UJA.
7. Derechos del Personal Investigador en Formación.
7.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de
sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la
Universidad de Jaén.
7.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad
Social de conformidad con la legislación vigente.
7.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o
extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora y
obtener la mención internacional en su título de doctor, a requerimiento motivado del
investigador/a responsable de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán
los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
7.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador
de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
7.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas
que les puedan ser de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195164
6. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
6.1. Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de
doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal
investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente
al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria,
y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se
encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de
Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la
Ayuda.
6.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al
Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de
incorporación hasta un máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de incorporación
prevista en la resolución definitiva de concesión.
6.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento
de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/
as seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la
formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva lo será siempre
respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación
al personal investigador incluido en el Anexo I de esta Convocatoria.