3. Otras disposiciones. . (2021/128-15)
Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 300
Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas
de prevención y protección integral contra la violencia de género y las víctimas de actos
terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes,
sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga
relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o
guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad
alguna. Finalmente, se establece que la matrícula será gratuita también para el alumnado
con discapacidad y para el alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con
lo que a tales efectos se establezca por orden de la Consejería competente en materia de
educación.
Por otro lado, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, previa
iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 29 de junio de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto fijar las cuantías de los precios públicos
a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros
públicos de enseñanza que impartan a distancia bachillerato para personas adultas,
formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a
enseñanzas del sistema educativo, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con
validez en todo el territorio nacional, así como establecer los supuestos de gratuidad y
reducciones de los mismos.
Segundo. Las cuantías de los precios públicos y reducciones sobre los mismos en
las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia a satisfacer por el alumnado que
cumpla los requisitos de acceso a la educación permanente de personas adultas, son las
que se recogen en los apartados 1 y 3 del anexo.
Cuarto. El presente acuerdo deja sin efectos el Acuerdo de 24 de julio de 2012,
del Consejo de Gobierno que fija las cuantías de los precios públicos de los servicios
académicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de
Andalucía, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad.
Quinto. Se habilita al Consejero de Educación y Deporte a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195051
Tercero. La matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia
será gratuita para el alumnado, que igualmente cumpliendo los requisitos de acceso a
la educación permanente de personas adultas, se encuentre, además, en alguno de los
supuestos recogidos en el apartado 2 del anexo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 300
Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas
de prevención y protección integral contra la violencia de género y las víctimas de actos
terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes,
sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga
relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o
guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad
alguna. Finalmente, se establece que la matrícula será gratuita también para el alumnado
con discapacidad y para el alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con
lo que a tales efectos se establezca por orden de la Consejería competente en materia de
educación.
Por otro lado, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, previa
iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 29 de junio de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto fijar las cuantías de los precios públicos
a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros
públicos de enseñanza que impartan a distancia bachillerato para personas adultas,
formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a
enseñanzas del sistema educativo, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con
validez en todo el territorio nacional, así como establecer los supuestos de gratuidad y
reducciones de los mismos.
Segundo. Las cuantías de los precios públicos y reducciones sobre los mismos en
las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia a satisfacer por el alumnado que
cumpla los requisitos de acceso a la educación permanente de personas adultas, son las
que se recogen en los apartados 1 y 3 del anexo.
Cuarto. El presente acuerdo deja sin efectos el Acuerdo de 24 de julio de 2012,
del Consejo de Gobierno que fija las cuantías de los precios públicos de los servicios
académicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de
Andalucía, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad.
Quinto. Se habilita al Consejero de Educación y Deporte a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195051
Tercero. La matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia
será gratuita para el alumnado, que igualmente cumpliendo los requisitos de acceso a
la educación permanente de personas adultas, se encuentre, además, en alguno de los
supuestos recogidos en el apartado 2 del anexo.