3. Otras disposiciones. . (2021/128-15)
Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 299

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 5.2, que
el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y, a
tal efecto, facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas,
favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
Asimismo, en su artículo 3.9, establece que para garantizar el derecho a la educación de
quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, desarrollará una oferta
adecuada de educación a distancia.
Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al
Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su
no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.
En este sentido, el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, fija las
cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas impartidas
en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como las reducciones sobre
los mismos y los supuestos de gratuidad.
Posteriormente, la disposición adicional séptima de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, dispuso que las enseñanzas
a distancia impartidas por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía fueran
gratuitas para los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, por lo que los precios
públicos referidos a estas enseñanzas no están incluidos en este acuerdo.
Por ello, el presente acuerdo dispone que el alumnado matriculado en las enseñanzas
impartidas en la modalidad a distancia relacionadas en el anexo contribuirá al coste de
las mismas mediante el abono de los precios que se determinen para cada una. Estos
precios tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de lo dispuesto en la
Ley 4/1988, de 5 de julio.
En este sentido, se determinan los precios públicos de matrícula aplicando un criterio
de racionalidad y se establecen en una única regulación los supuestos de gratuidad y
reducciones aplicables a los precios públicos de los servicios académicos comunes de
las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional
inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema
educativo.
Asimismo, se dispone que la matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad
a distancia será gratuita para el alumnado, que cumpliendo los requisitos de acceso a la
educación permanente de personas adultas recogidos en el artículo 105 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, no puede asistir a los centros educativos
por enfermedad o privación de libertad, así como para el alumnado que ostente la condición
de andaluz o andaluza en el exterior y para el que se encuentre en situación de dificultad
social extrema o riesgo de exclusión, para las víctimas de violencia de género a las que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195051

Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las
cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos
comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas,
formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación
o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de
gratuidad y reducciones.