3. Otras disposiciones. . (2021/127-11)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de reproducciones y autorizaciones de imágenes, copias y reproducciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 166
De acuerdo con los artículos 146.2 y 150.1, del mismo texto legal, también corresponde
al Consejo de Gobierno fijar los precios públicos inferiores al coste del servicio, siempre
que existan consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada, y disponer su no exigencia o
reducción cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.
Así, mediante Acuerdo de de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se autorizó
a esta Consejería para la percepción de precios públicos por reproducciones en museos,
conjuntos culturales y enclaves disponiendo que su cuantía será fijada por Orden de la
Consejería competente en materia de cultura y estableciendo en su apartado tercero una
serie de exenciones y reducciones.
Mediante Orden de 29 de julio de 2013 se fijan los precios públicos que han de
regir para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves
y se regula la tramitación de las solicitudes, siendo las delegaciones territoriales con
competencias en materia de cultura los órganos competentes para la autorización y
gestión, en su caso, del precio público sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos en relación con la gestión, liquidación y recaudación de éstos.
La presente orden tiene como finalidad facilitar la presentación de las solicitudes así
como su tramitación, autorización y percepción de derechos económicos, en su caso.
Su objeto es la aprobación de un formulario que recoja solicitudes de reproducciones
y autorización de imágenes, copias y reproducciones, pudiendo ser tanto aquellas que
obran en poder de la institución o son realizadas por la misma ex profeso, como las que
obtenga por medios propios la persona solicitante.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Patrimonio Histórico y
Documental y de Innovación Cultural y Museos, en el ejercicio de las facultades atribuidas
por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el formulario normalizado de solicitud de reproducciones y autorización
de imágenes, copias y reproducciones, que se inserta a continuación como anexo a la
presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en
materia de patrimonio histórico y museos para dictar las instrucciones y adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y deja sin efectos la Orden de 13 de marzo de 2020,
por la que se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de reproducciones y
autorización de imágenes, copias y reproducciones.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195094
Sevilla, 29 de junio de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 166
De acuerdo con los artículos 146.2 y 150.1, del mismo texto legal, también corresponde
al Consejo de Gobierno fijar los precios públicos inferiores al coste del servicio, siempre
que existan consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada, y disponer su no exigencia o
reducción cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.
Así, mediante Acuerdo de de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se autorizó
a esta Consejería para la percepción de precios públicos por reproducciones en museos,
conjuntos culturales y enclaves disponiendo que su cuantía será fijada por Orden de la
Consejería competente en materia de cultura y estableciendo en su apartado tercero una
serie de exenciones y reducciones.
Mediante Orden de 29 de julio de 2013 se fijan los precios públicos que han de
regir para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves
y se regula la tramitación de las solicitudes, siendo las delegaciones territoriales con
competencias en materia de cultura los órganos competentes para la autorización y
gestión, en su caso, del precio público sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos en relación con la gestión, liquidación y recaudación de éstos.
La presente orden tiene como finalidad facilitar la presentación de las solicitudes así
como su tramitación, autorización y percepción de derechos económicos, en su caso.
Su objeto es la aprobación de un formulario que recoja solicitudes de reproducciones
y autorización de imágenes, copias y reproducciones, pudiendo ser tanto aquellas que
obran en poder de la institución o son realizadas por la misma ex profeso, como las que
obtenga por medios propios la persona solicitante.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Patrimonio Histórico y
Documental y de Innovación Cultural y Museos, en el ejercicio de las facultades atribuidas
por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación.
Se aprueba el formulario normalizado de solicitud de reproducciones y autorización
de imágenes, copias y reproducciones, que se inserta a continuación como anexo a la
presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en
materia de patrimonio histórico y museos para dictar las instrucciones y adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y deja sin efectos la Orden de 13 de marzo de 2020,
por la que se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de reproducciones y
autorización de imágenes, copias y reproducciones.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195094
Sevilla, 29 de junio de 2021