3. Otras disposiciones. . (2021/127-11)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de reproducciones y autorizaciones de imágenes, copias y reproducciones.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 165
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 68.3.1.º de su Estatuto de
Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.28.º de la Constitución.
Por su parte, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su
artículo 1.1 que corresponde a la Consejería la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática.
Asimismo, en su art. 5.2.a) establece que a la Secretaría General de Patrimonio Cultural
le corresponde en particular, y entre otras competencias, la dirección, supervisión, control,
seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de patrimonio
histórico, espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental,
así como el impulso de sus actuaciones sectoriales; y el art. 8.4.b) establece que a la
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental le corresponde en particular, y
entre otras competencias, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer
efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los espacios
culturales de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su
caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los
espacios culturales. Por su parte, el art. 6.2.a) establece que a la Secretaría General de
Innovación Cultural y Museos le corresponde en particular, y entre otras competencias,
el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales,
flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos; y el art. 9.2.k) establece
que a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos le corresponde en particular,
y entre otras competencias, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer
efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos
y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable, así como la
tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación
reguladora de los museos y colecciones museográficas.
La Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
de Andalucía en su disposición final cuarta modifica la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de
Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, estableciendo que «Asimismo, la ley
será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en
la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto».
La Ley 8/2007, de 5 de octubre, regula en el Capítulo V de su Titulo IV las copias
y reproducciones de fondos museísticos. De esta forma, el artículo 46 de la citada ley
establece que la realización de copias y reproducciones en los museos y colecciones
museográficas se basará en los principios de conservación de los bienes culturales o
naturales, de promoción de la investigación y la difusión cultural, de salvaguarda de
los derechos de propiedad intelectual y de no interferencia en la actividad ordinaria de
la institución. Asímismo, la citada ley determina que las condiciones técnicas de toda
naturaleza para la realización de copias y reproducciones se establecerá mediante
orden de la Consejería competente en materia de cultura y que tanto la realización de
dichas copias y reproducciones como la percepción de los derechos económicos serán
autorizadas por dicha Consejería.
El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el Consejo de Gobierno determinará los
bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195094
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueba el formulario normalizado
para la solicitud de reproducciones y autorizaciones de imágenes, copias y
reproducciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Lunes, 5 de julio de 2021
página 165
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 68.3.1.º de su Estatuto de
Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.28.º de la Constitución.
Por su parte, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su
artículo 1.1 que corresponde a la Consejería la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática.
Asimismo, en su art. 5.2.a) establece que a la Secretaría General de Patrimonio Cultural
le corresponde en particular, y entre otras competencias, la dirección, supervisión, control,
seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de patrimonio
histórico, espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental,
así como el impulso de sus actuaciones sectoriales; y el art. 8.4.b) establece que a la
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental le corresponde en particular, y
entre otras competencias, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer
efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los espacios
culturales de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su
caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los
espacios culturales. Por su parte, el art. 6.2.a) establece que a la Secretaría General de
Innovación Cultural y Museos le corresponde en particular, y entre otras competencias,
el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales,
flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos; y el art. 9.2.k) establece
que a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos le corresponde en particular,
y entre otras competencias, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer
efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos
y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable, así como la
tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación
reguladora de los museos y colecciones museográficas.
La Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
de Andalucía en su disposición final cuarta modifica la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de
Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, estableciendo que «Asimismo, la ley
será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en
la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto».
La Ley 8/2007, de 5 de octubre, regula en el Capítulo V de su Titulo IV las copias
y reproducciones de fondos museísticos. De esta forma, el artículo 46 de la citada ley
establece que la realización de copias y reproducciones en los museos y colecciones
museográficas se basará en los principios de conservación de los bienes culturales o
naturales, de promoción de la investigación y la difusión cultural, de salvaguarda de
los derechos de propiedad intelectual y de no interferencia en la actividad ordinaria de
la institución. Asímismo, la citada ley determina que las condiciones técnicas de toda
naturaleza para la realización de copias y reproducciones se establecerá mediante
orden de la Consejería competente en materia de cultura y que tanto la realización de
dichas copias y reproducciones como la percepción de los derechos económicos serán
autorizadas por dicha Consejería.
El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el Consejo de Gobierno determinará los
bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195094
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueba el formulario normalizado
para la solicitud de reproducciones y autorizaciones de imágenes, copias y
reproducciones.